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Consecuencias de la ruptura en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Valencia, Galicia, La Rioja y Murcia

08 marzo 2015
por Francisco J. Mateos
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Garantia_1CASTILLA-LA MANCHA
En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no existe legislación alguna que regule las consecuencias de la ruptura de la pareja de hecho, ya sea en vida de la pareja o como consecuencia del fallecimiento de alguno de sus miembros. Sólo se regula la existencia de un registro de parejas de hecho sin referencia alguna a estas cuestiones.

CASTILLA Y LEÓN
En Castilla y León, al igual que en Castilla-La Mancha, no existe legislación específica que regule las consecuencias económicas de la ruptura de la pareja de hecho; sólo existe normativa sobre el funcionamiento del registro de parejas de hecho.

VALENCIA
La legislación de Valencia no contempla especiales normas respecto de las consecuencias económicas de la ruptura de una pareja de hecho en vida de los dos miembros. Sin embargo sí regula algunos efectos en el supuesto de fallecimiento de uno de sus miembros; así, el miembro de la pareja superviviente tendrá derecho a los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual, siempre que no sean de extraordinario valor, así como al uso de la vivienda habitual de la pareja durante un año a contar desde el fallecimiento del otro conviviente. En caso de que se trate de una vivienda alquilada, se aplicará la legislación en materia de arrendamientos urbanos.
También se establece que si durante la unión de hecho formalizada tuviera lugar el fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que correspondería legalmente al cónyuge supérstite.

GALICIA
La legislación de Galicia tampoco contempla especiales normas sobre las consecuencias económicas de la ruptura de la pareja de hecho. Sólo establece que en los registros de parejas de hecho se podrán inscribir los pactos que los miembros de la pareja consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.

Si la pareja de hecho no está inscrita en ningún registro, o la comunidad autónoma de residencia no tiene normativa específica, a falta de acuerdo entre los miembros de la pareja sobre las consecuencias económicas de la ruptura deberán decidir los tribunales.

LA RIOJA
La normativa riojana  sólo regula el funcionamiento del registro de parejas de hecho, en el que se podrán inscribir los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja.

MURCIA
Al igual que en el caso anterior, la normativa de Murcia sólo regula el funcionamiento del registro de parejas de hecho, contemplando la posibilidad de que en dicho registro se inscriban los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre las relaciones económicas existentes durante su convivencia, y sobre la liquidación de las mismas.

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