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Ruptura de la pareja de hecho en Andalucía. Consecuencias económicas

22 febrero 2015
por Francisco J. Mateos
crisis, pareja de hecho, pensión, ruptura
Sin comentarios

La pareja de hecho o unión de hecho, también llamada unión more uxorio, constituye una realidad social,parejas-de-hecho3 que, cuando reúne determinados requisitos como la constitución voluntaria, su estabilidad, su permanencia en el tiempo y la apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial merece el reconocimiento como una modalidad de familia, aunque sin equivalencia con el matrimonio. Y al igual que sucede con las rupturas matrimoniales, la crisis de la pareja de hecho también tiene consecuencias económicas.

La extinción de una pareja de hecho se produce, normalmente, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes, el mutuo acuerdo, la decisión unilateral de alguno de ellos, la separación de hecho (algunas comunidades exigen que sea por tiempo superior a 6 meses o 1 año), por cualquiera de las causas establecidas en la escritura pública las constituye (en las comunidades autónomas en que existe este sistema) y por el matrimonio de alguno de sus miembros.

En sucesivas publicaciones nos referiremos al régimen aplicable en las distintas comunidades autónomas que han regulado esta modalidad de familia. En esta, nos referiremos a Andalucía.

La normativa andaluza, integrada por la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía sólo será de aplicación a aquellas parejas en las que al menos uno de sus miembros resida en Andalucía, y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía y no lo estén en otro registro de otra comunidad autónoma. La inscripción en el registro es gratuita y voluntaria, y está descentralizado en los municipios.

 

Ruptura de la pareja de hecho en vida de sus dos miembros

 

Las parejas inscrita en el Registro de Parejas de Hecho podrán pactar en documento suscrito ante la administración el régimen económico aplicable en caso de ruptura de la convivencia así como una compensación económica cuando, tras el cese de la convivencia, se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes en relación a la posición del otro que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia, teniendo en cuenta que estos pactos en ningún caso podrán perjudicar a terceras personas.

 

Ruptura de la pareja de hecho por fallecimiento de uno de sus miembros

 

Al igual que en el caso anterior, se podrá pactar lo que la pareja quiera en documento, sin que por ello se perjudiquen los derechos de terceras personas. En ausencia de pacto, el miembro de la pareja superviviente tendrá derecho a permanecer en la vivienda común durante un año, con independencia de quiénes sean los herederos.

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