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Vivienda alquilada y divorcio

23 mayo 2018
por Francisco J. Mateos
alquiler, arrendamiento, contrato, divorcio, inquilino, separación
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Cuando una vivienda alquilada es el domicilio familiar y sobreviene un divorcio o una separación ¿Quién continúa como inquilino?

El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.

  • <strong>Esto significa que:</strong>

    • En los casos de separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, la atribución de la vivienda se determinará en el convenio regulador.
    • Si no hay acuerdo, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda a los hijos del matrimonio y al cónyuge en cuya compañía queden.
    • Si no hubiera  hijos, el uso y disfrute de la vivienda alquilada se atribuirá a aquel de los cónyuges más necesitado de protección.
    • El uso y disfrute de la vivienda se puede atribuir perfectamente al cónyuge no arrendatario, con independencia de que el contrato de arrendamiento esté firmado por los dos cónyuges o por uno solo.

    Este régimen también se puede aplicar por analogía a las parejas de hecho.
  • <strong>Requisitos</strong>

    Si el uso y disfrute de la vivienda alquilada se atribuye al cónyuge que no firma el contrato de arrendamiento, ha de cumplir una serie de requisitos respecto del propietario de la vivienda:

    • Ha de comunicarle su intención de continuar con el arrendamiento de la vivienda.
    • El plazo máximo para realizar esta comunicación es de 2 meses, contados desde el día en que se dictó la resolución judicial que le atribuye el uso de la vivienda alquilada.
    • La comunicación que se haga al propietario debe contener también copia de la resolución judicial en la que se le atribuye el uso de la vivienda o de la parte de la misma que se refiera a ella.

  • <strong>¿Y si no se comunica nada al arrendador?</strong>

    • En principio la falta de comunicación al arrendador no supone,por sí misma, ni la extinción derecho del cónyuge no arrendatario ni la resolución del contrato de arrendamiento.
    • Pero existe la posibilidad de que el arrendador pueda instar un procedimiento de desahucio por cesión inconsentida en los términos del artículo 27.2 c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    • En consecuencia y para evitar riesgos innecesarios, lo más conveniente es comunicar al propietario arrendador la intención del cónyuge no arrendatario de continuar con el arrendamiento, dentro del plazo máximo de 2 meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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