Cuando una vivienda alquilada es el domicilio familiar y sobreviene un divorcio o una separación ¿Quién continúa como inquilino?
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
<strong>Esto significa que:</strong>
- En los casos de separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, la atribución de la vivienda se determinará en el convenio regulador.
- Si no hay acuerdo, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda a los hijos del matrimonio y al cónyuge en cuya compañía queden.
- Si no hubiera hijos, el uso y disfrute de la vivienda alquilada se atribuirá a aquel de los cónyuges más necesitado de protección.
- El uso y disfrute de la vivienda se puede atribuir perfectamente al cónyuge no arrendatario, con independencia de que el contrato de arrendamiento esté firmado por los dos cónyuges o por uno solo.
Este régimen también se puede aplicar por analogía a las parejas de hecho.<strong>Requisitos</strong>
Si el uso y disfrute de la vivienda alquilada se atribuye al cónyuge que no firma el contrato de arrendamiento, ha de cumplir una serie de requisitos respecto del propietario de la vivienda:
- Ha de comunicarle su intención de continuar con el arrendamiento de la vivienda.
- El plazo máximo para realizar esta comunicación es de 2 meses, contados desde el día en que se dictó la resolución judicial que le atribuye el uso de la vivienda alquilada.
- La comunicación que se haga al propietario debe contener también copia de la resolución judicial en la que se le atribuye el uso de la vivienda o de la parte de la misma que se refiera a ella.
<strong>¿Y si no se comunica nada al arrendador?</strong>
- En principio la falta de comunicación al arrendador no supone,por sí misma, ni la extinción derecho del cónyuge no arrendatario ni la resolución del contrato de arrendamiento.
Pero existe la posibilidad de que el arrendador pueda instar un procedimiento de desahucio por cesión inconsentida en los términos del artículo 27.2 c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- En consecuencia y para evitar riesgos innecesarios, lo más conveniente es comunicar al propietario arrendador la intención del cónyuge no arrendatario de continuar con el arrendamiento, dentro del plazo máximo de 2 meses.