Para obtener el pasaporte de un hijo menor es preciso el consentimiento de los dos progenitores, tal y como establece el Real Decreto 896/2003 de 11 de julio.
Sin embargo, para la expedición del DNI no será preciso ese consentimiento ya que su obtención es un derecho de todos los españoles y una obligación para todos los mayores de 14 años, si bien su obtención por parte de un menor de edad no implica por sí sola la autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, tal y como establece la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre.
<strong>¿Y si los progenitores están separados o divorciados?</strong>
En este caso y en lo que al pasaporte se refiere, seguirá siendo preciso el consentimiento de los dos.
El artículo 4.2 del citado Real Decreto 896/2003 es taxativo al establecer que “Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo…”.
<strong>¿Y si alguno de los progenitores se niega a prestar su consentimiento para la obtención del pasaporte?</strong>
En ese supuesto, tal y como establece el artículo 156 del Código Civil, será necesario obtener autorización judicial, es decir, la resolución que en su caso dicte el juez sustituirá el consentimiento del progenitor que se niegue a prestarlo.
Esta resolución se obtiene a través de un procedimiento regulado en los artículos 85 a 89 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Aunque cabe la posibilidad de que se acuerde de oficio, normalmente el procedimiento para obtener esta
autorización comienza con una solicitud que se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, salvo que se haya habido un proceso de separación o de divorcio previo en el que se haya establecido el modo de ejercitar la patria potestad sobre el menor, en cuyo caso, se presentará ante el Juzgado que haya conocido de esa separación o divorcio. - La solicitud la puede presentar el propio interesado, cualquier pariente suyo o el Fiscal, sin que sea necesaria (aunque sí aconsejable) la intervención de abogado ni de procurador. Una vez admitida se celebrará una comparecencia y, finalmente, el juez acordará lo procedente en orden a la autorización o no para la obtención del pasaporte por el menor.
- Aunque cabe la posibilidad de que se acuerde de oficio, normalmente el procedimiento para obtener esta





Buenas tardes soy segundo iñiguez …. Que requisitos tengo que enviar para que mi hija pueda renovar el pasaporte español ya que la madre tiene la custodia …..la cita en la comisaría es para este viernes 25 de marzo
Hola Segundo.
Creo que ya respondí a su consulta a través del canal de Youtube.
Saludos.