Piénsese por ejemplo en el supuesto de que la comunidad realice obras en elementos comunes y no abone esas obras al constructor, o compre combustible para la calefacción central del edificio y no pague ese combustible ¿Responden los propietarios, individualmente, por estas deudas?
La respuesta ha de ser afirmativa. El artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce
esta posibilidad. Los propietarios de pisos y locales tienen una responsabilidad subsidiaria respecto de su comunidad, es decir, están obligados a pagar si no lo hace la comunidad, pero con algunas matizaciones. Así:
- Es preciso que la comunidad carezca de bienes o de fondos para pagar las deudas, ya que la responsabilidad del copropietario es subsidiaria, no solidaria.
- El acreedor tendrá que requerir previamente de pago a cada uno de los propietarios. En el caso de que recurra a los tribunales, el acreedor deberá demandar tanto a la comunidad como a cada uno de los copropietarios. Este matiz es importante. Si no se demanda personalmente a cada uno de los copropietarios de los pisos y locales junto a la comunidad, el acreedor no podrá ejecutar la sentencia que obtenga a su favor frente a los propietarios que no han sido citados a juicio.
- Cada uno de los propietarios podrá oponerse a la ejecución que, respecto de él, solicite el acreedor si demuestra que, en el momento del requerimiento de pago, estaba al corriente de pago de sus deudas con la comunidad.
- Los propietarios responderán hasta donde alcancen sus respectivas cuotas de participación en la comunidad.
Aunque el acreedor haya requerido previamente de pago a los copropietarios, los haya demandado personalmente en juicio junto con la comunidad y haya obtenido sentencia favorable, cada propietario podrá oponerse a la ejecución de esa sentencia si demuestra que a la fecha del requerimiento de pago estaba al corriente de pago de sus deudas (de todas sus deudas) con la comunidad.




