Entendemos por alimentos todo aquello que es necesario para el sustento, la residencia, la vestimenta y la asistencia médica. También la educación y los gastos de embarazo y parto.
La obligación de prestar alimentos es una exigencia legal para determinadas personas; así, en España, el artículo 143 del Código Civil señala que están obligados recíprocamente a prestarse alimentos los cónyuges, los descendientes y los ascendientes.
Además, en los casos de separaciones o divorcios, cuando hay hijos menores, la sentencia establece la obligación de prestar alimentos a esos hijos, ya que la nueva situación familiar no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, tal y como señalan los artículos 90 y 92 del Código Civil
<strong>¿Pero qué ocurre cuando quien ha de prestar los alimentos y quien ha de recibirlos residen en diferentes países?</strong>
Aquella persona que necesite alimentos podrá reclamar de los tribunales del país de residencia de la persona obligada a darlos:
- El reconocimiento y ejecución de una sentencia previa en materia de alimentos
- La constitución de una obligación de pago de alimentos
- La modificación de una sentencia previa que reconozca esa obligación de prestar alimentos
<strong>¿Quién puede reclamar alimentos de una persona residente en otro país?</strong>
Existen fundamentalmente tres convenios internacionales que regulan la reclamación internacional de alimentos:
- El Convenio de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero, de 20 de junio de 1956
- El Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, que sustituye al Convenio de Nueva York para aquellos países que lo hayan ratificado
- El Reglamento 4/2009 del Consejo de la Unión Europea
Estos convenios establecen que cada país que los ratifique deberá establecer una Autoridad Central que se ocupe de requerir o de atender requerimientos en materia de reclamación de alimentos. La reclamación internacional de alimentos a otro país no la realiza directamente la persona acreedora, sino la Autoridad Central del país de residencia del reclamante. En España, la Autoridad Central es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.<strong>¿Cómo se reclaman alimentos en el extranjero?</strong>
La reclamación internacional de alimentos la resuelve la Autoridad Central española que puede actuar como Autoridad requirente (cuando un residente en España reclama alimentos de otra persona residente en el extranjero) o como Autoridad requerida (cuando es un residente en el extranjero quien reclama alimentos de un residente en España.
- Si la Autoridad Central española actúa como requirente, el reclamante deberá remitir a la
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia los documentos exigidos por el convenio internacional aplicable o por la ley del otro estado. Si la reclamación es admisible se traducirán esos documentos al idioma del estado requerido y se remitirán su la Autoridad Central. - Si la Autoridad Central española actúa como requerida, recibirá la documentación de la Autoridad Central del estado requirente, nunca directamente del interesado. Si la reclamación cumple con los requisitos señalados en el convenio internacional aplicable se remitirá a la Abogacía del Estado de la provincia donde resida la persona deudora de los alimentos con objeto de que interponga ante el tribunal competente una demanda de reclamación de alimentos contra la persona deudora de los mismos.
- Si la Autoridad Central española actúa como requirente, el reclamante deberá remitir a la




