La reclamación de los gastos de constitución de una hipoteca ha experimentado algunos cambios tras la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.
La totalidad de los gastos para constituir una hipoteca se repercutían tradicionalmente en el prestatario (quien solicitaba el préstamo) y ello daba lugar a una situación de abuso por falta de reciprocidad al repartirse estos gastos entre banco y cliente. Por ello el Tribunal Supremo, en el año 2015, abrió la puerta a la reclamación de los gastos de hipoteca al declarar nulas las cláusulas que obligaban al cliente, sí o sí, a asumir dichos gastos.
Sin embargo la citada sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 ha venido a matizar aquella jurisprudencia del año 2015, estableciendo de manera clara cómo se han de repartir los gastos de constitución de una hipoteca entre el cliente y el banco.
Gastos de notaría
Las escrituras de otorgamiento y de modificación del préstamo hipotecario serán pagadas al 50% entre el cliente y el banco. La escritura de cancelación del préstamo hipotecario será pagada por el cliente. Las copias de las escrituras serán pagadas por quien las solicite.
Gastos de registro de la propiedad
Los gastos de inscripción de la hipoteca los abonará el banco. Los de cancelación de la hipoteca el cliente.
Gastos de gestoría
Serán abonados por mitades entre el cliente y el banco.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)
Este impuesto grava dos hechos imponibles distintos: La transmisión patrimonial (que se refiere a la cuantía de la hipoteca) y el acto jurídico documentado (es decir, el documento notarial en el que se contiene la constitución de la hipoteca)
- El impuesto de transmisiones patrimoniales referido a la constitución de la hipoteca, deberá ser pagado por el cliente.
- El impuesto de actos jurídicos documentados que se refiera a la matriz (es decir, a la escritura que se firma físicamente por el cliente, el banco y el notario) será pagado por el cliente, salvo que se acuerde otra cosa con el banco. El referido a las copias autorizadas que expida el notario será pagado por quien las solicite.
- Las primeras copias de la escritura de cancelación de hipoteca están exentas del pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
