Un legado es una disposición contenida en un testamento por la que el testador establece que, a su fallecimiento, un bien o derecho concreto vaya a parar a una persona determinada. Viene regulado en los artículos 858 a 891 del Código Civil.
La persona beneficiada con un legado se conoce como legatario. Ha de ser necesariamente designado en un testamento y presenta importantes diferencias con la figura del heredero. Así:
- Un legatario adquiere su legado desde el momento de la muerte del testador. No es preciso que lo acepte, como sucede con la herencia, pero sí puede renunciarlo.
- No se puede sustituir el legado por su valor económico.
- Salvo que la herencia se reparta completamente en legados, el legatario no responde de las deudas del testador, a diferencia del heredero que, si no ha aceptado la herencia a beneficio de inventario, sí responde personalmente de esas deudas.
Un testador puede establecer en su testamento varios legados (hay muchas clases de legados). Están obligados a pagarlos los albaceas o los herederos, con preferencia respecto de estos últimos a adquirir su propia parte de la herencia y, si ésta no fuera suficiente para pagarlos todos, el Código Civil (art. 887) establece un orden de preferencia para su pago. Este orden es el siguiente:
- Primero se pagarán los legados remuneratorios, es decir, aquellos que se hacen en compensación de algún servicio que el testador haya recibido del legatario. No se deben confundir con los salarios debidos.
- En segundo lugar se pagarán los legados de cosa cierta y determinada, siempre que
formen parte de la herencia.
- En tercer lugar se pagarán los legados que el testador haya declarado preferentes en su testamento.
- En cuarto lugar, los legados de alimentos.
- En quinto lugar, los legados de educación.
- Y por último y prorrateándose entre ellos, los demás legados que pudiera haber.
El legado puede desaparecer o, mejor dicho, no llegar a hacerse efectivo. Esto sucederá cuando el testador venda o destruya la cosa o derecho objeto del legado, o cuando transforme la cosa legada de modo que no conserve ni su forma ni su denominación original.