La filiación es el estado civil en virtud del cual una persona es hijo o hija de otra. Es el origen del parentesco y de la patria potestad, estableciendo entre hijos y progenitores una relación en la que existen una serie de derechos y deberes recíprocos como pueden ser el derecho a los alimentos, el derecho a la sucesión o el derecho a los apellidos.
La filiación puede generarse por naturaleza o por adopción y, la primera, puede ser matrimonial o no matrimonial.
- La filiación por naturaleza es aquella que tiene una base biológica y, a su vez, puede ser:
- Matrimonial: Cuando se refiere a un hijo o hija tenidos por quienes están unidos en matrimonio
- No matrimonial: Referida a un hijo o hija tenidos por quienes no están unidos en matrimonio.
- La filiación adoptiva es aquella en la que el acto de la adopción sustituye al de la generación, sin tener en cuenta ninguna consideración biológica. Es necesaria una resolución judicial que la constituya.
Los efectos de la determinación de una filiación son, fundamentalmente, cuatro:
- El surgimiento de la patria potestad.
- El derecho a los apellidos: Los progenitores pueden decidir, de común acuerdo, cuál será el orden de los
apellidos del hijo. A falta de acuerdo el primer apellido será el primero del padre y, el segundo, el primero de la madre. El hijo o la hija puede solicitar, al alcanzar la mayoría de edad, la alteración del orden de sus apellidos. - El derecho/deber de prestar alimentos que se mantiene aún en el caso de separación o divorcio y aunque el hijo o hija alcancen la mayoría de edad.
- El derecho a la sucesión, integrado básicamente por el derecho a la legítima.
Los derechos de los hijos, una vez determinada la filiación, son los mismos, con independencia de que esta sea matrimonial, no matrimonial o adoptiva. No puede haber discriminación.



