La acción de reclamación de filiación pretende que una sentencia declare una determinada filiación, es decir, que una persona es hijo o hija de otra. A ella se refieren los artículos 131 a 134 del Código Civil.
<strong>Si existe posesión de estado</strong>:
Cualquier persona con interés legítimo podrá iniciar una reclamación de filiación, salvo que contradiga otra legalmente determinada.
<strong>Si no existe posesión de estado:</strong>
- Tratándose de filiación matrimonial, sólo podrán reclamarla los progenitores y el hijo o hija. Si el hijo o
hija fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance la plena capacidad de obrar, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que base su reclamación, la acción corresponde a los herederos durante el tiempo que falte para cumplir esos plazos. - Si se trata de una filiación no matrimonial, la acción para reclamarla corresponde al hijo o hija durante toda su vida, y al progenitor, pero durante el plazo de un año desde que tenga conocimiento de los hechos en los que base su reclamación. Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance la plena capacidad de obrar o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que base su reclamación, la acción corresponderá s sus herederos como e el caso de la filiación matrimonial.
- Tratándose de filiación matrimonial, sólo podrán reclamarla los progenitores y el hijo o hija. Si el hijo o
En los procedimientos sobre filiación se puede investigar la paternidad o la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las pruebas biológicas o de ADN. En este sentido, hay que aclarar que la simple negativa injustificada a someterse a una prueba de ADN no supone por sí sola un reconocimiento de la filiación que se discute, pero sí es un indicio muy valioso que, junto con otras pruebas existentes en el procedimiento, puede llevar al tribunal a declarar la paternidad o maternidad reclamada.




