La pensión de viudedad es una de las prestaciones de la Seguridad Social en los casos de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho.
Sin embargo, si previamente ha habido un divorcio o una separación y fallece el ex–cónyuge ¿También se tiene derecho a una pensión de viudedad?
<strong>La respuesta es sí, siempre que se den los siguientes requisitos:</strong>
- El ex-cónyuge fallecido tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado, al menos, 500 días dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento, salvo que la muerte se haya producido por accidente de trabajo.
- Es necesario que el ex–cónyuge sea acreedor de una pensión compensatoria, es decir, que esté percibiendo o que tenga derecho a percibir esa pensión. Este requisito no se aplica a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género
- Es preciso que, como consecuencia del fallecimiento del ex –cónyuge, se extinga la pensión compensatoria que percibía o que tenía derecho a percibir el otro ex –cónyuge.
<strong>Divorcios o separaciones anteriores al 31 de diciembre de 2009:</strong>
En estos casos no es necesario que el ex-cónyuge del fallecido sea acreedor o tenga derecho a una pensión compensatoria, siempre que:
- Entre la fecha del divorcio o la separación y la muerte del ex-cónyuge no hayan transcurrido más de 10 años.
- El matrimonio haya tenido una duración, al menos, de 10 años.
- Que existan hijos comunes en el matrimonio o que el ex-cónyuge tenga más de 50 años de edad en el momento del fallecimiento del otro ex-cónyuge.
Sin perjuicio de todo lo anterior, también tendrán derecho a una pensión de viudedad quienes formaran con el fallecido una pareja de hecho, siempre que en el año anterior al fallecimiento los ingresos del miembro de la pareja superviviente no superen el 50% de la suma de los ingresos de ese miembro y del fallecido. Este porcentaje se reduce al 25% si existen hijos comunes con derecho a una pensión de orfandad.<strong>¿Y si concurren cónyuge viudo y ex-cónyuges del fallecido?</strong>
El cónyuge viudo tendrá derecho a la pensión de viudedad íntegra minorada por la que le pudiera corresponder al ex-cónyuge.
- El cónyuge divorciado (el ex-cónyuge) tendrá derecho a una pensión de viudedad proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.
- En cualquier caso, en los supuestos de concurrencia de uno o varios ex-cónyuges se garantiza como mínimo una pensión del 40% del importe de la pensión del cónyuge viudo.
Si como consecuencia del divorcio o la separación la pensión compensatoria se abona de una sola vez, no habrá derecho a pensión de viudedad