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Nulidad de las cláusulas suelo. Novedades.

21 diciembre 2016
por Francisco J. Mateos
cláusula suelo, cláusulas abusivas, hipoteca, nulidad, TJUE
Sin comentarios

La nulidad de las clausulas suelo de las hipotecas, que hemos analizado en esta página web, fue abordada por el Tribunal Supremo en una famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, aclarada posteriormente por otra de 24 de marzo de 2015 en la que estableció un límite de modo que, si se declaraba nula una cláusula suelo, la entidad bancaria debería devolver los intereses cobrados de más pero sólo desde el día 9 de mayo de 2013, es decir, desde la fecha de la primera sentencia antes referida.

El Tribunal Supremo se basó para establecer esta limitación en razones macroeconómicas, considerando que devolver las cantidades percibidas de más por las entidades bancarias desde un principio podría suponer un grave quebranto para la economía del país.

Las cláusulas suelo son aquellas que limitan la bajada del tipo de interés variable de una hipoteca. Estas cláusulas suelo sólo serán nulas cuando la entidad bancaria no haya informado de manera clara y suficiente al cliente sobre el alcance real de la aplicación de esa cláusula suelo y resulte por ello perjudicado; en otras palabras, cuando no haya habido la suficiente transparencia.

La nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas ha vuelto a ser analizada, esta vez, por el Tribunal de Justicia de la

La sentencia del TJUE es irrecurrible y vincula a todos los juzgados y tribunales de España.

Únión Europea (TJUE) quien, en una sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha establecido que la limitación que estableció el Tribunal Supremo en el sentido de devolver los intereses cobrados indebidamente sólo desde el día 9 de mayo de 2013, es contraria al derecho de la Unión Europea. De este modo, declarada la nulidad de una cláusula suelo, las entidades bancarias deberán devolver los intereses indebidamente percibidos desde el primer momento en que se aplicó esa cláusula suelo.

En otras palabras, el TJUE corrige al Tribunal Supremo y entiende que, si una cláusula suelo es nula, lo es desde el principio, por lo que no es aceptable limitar los efectos de esta nulidad (es decir, la devolución de los intereses indebidamente percibidos por las entidades bancarias) con argumentos de carácter económico. Si una cláusula es nula, lo es desde el primer momento.

 

 

 

 

 

 

 

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