Las mascotas y el divorcio

Esta materia ha sufrido una importante modificación legal a partir del día 5 de enero de 2022. Si desea conocer los cambios pinche aquí

Las mascotas que conviven con una familia se convierten prácticamente en un miembro más, creándose vínculos afectivos a veces muy fuertes.

Por ello no es raro que en los despachos de los abogados de familia se nos plantee qué sucede con las mascotas en caso de divorcio o de ruptura de pareja ¿Se puede establecer un régimen de visitas? ¿Una custodia compartida? ¿Y una pensión para cubrir sus gastos de alimentación o de veterinario?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, actualmente y desde el punto de vista legal, una mascota no es un miembro de la familia; se la considera un bien mueble (más concretamente, un semoviente) en los términos de los artículos 333 y 335 del Código Civil, es decir, un bien que se puede trasladar de un lugar a otro.

Pero por otro lado, está claro que una mascota no forma parte del mobiliario doméstico ni del ajuar familiar; a fin de cuentas hablamos de un ser vivo dotado de sensibilidad. Entonces ¿Qué sucede en caso de divorcio?

En esta materia existe lo que se conoce como una laguna jurídica, es decir, una situación no prevista en las leyes que ha de solucionarse utilizando los criterios interpretativos señalados en los artículos 3 y 4 del Código Civil.

Precisamente porque estamos en presencia de una laguna jurídica, los tribunales no tienen un criterio uniforme a la hora de decidir qué sucede con las mascotas en caso de divorcio o de ruptura de pareja. Se pueden plantear dos escenarios:

Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador puede establecer las reglas relativas a las mascotas y, normalmente, serán aprobadas.

Pero si hablamos de un divorcio contencioso tendrá que ser el tribunal quien resuelva la cuestión.

Actualmente, la mayoría de los juzgados y tribunales españoles se decanta por considerar la mascota como un bien mueble y aplicar en caso de crisis familiar el régimen general de administración de bienes, es decir: Habrá que considerarla como un condominio, una comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil o bien como una propiedad de uno de los miembros de la pareja reconociéndole derechos al otro miembro.

La mayoría de los tribunales considera también que en un procedimiento matrimonial no se puede imponer ningún tipo de medida respecto de las mascotas. Esta es una cuestión que habrá de abordarse en otro procedimiento, bien en la liquidación de la sociedad de gananciales, en su caso, bien a través de un procedimiento declarativo.

Lo que sí está claro es que respecto de las mascotas no se pueden imponer por el tribunal medidas como la fijación de una pensión de alimentos o para gastos veterinarios de la mascota, como si se tratara de hijos menores.

Está pendiente de debate y aprobación en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, en la que se regula un régimen de custodia de los animales de compañía en supuestos de crisis matrimoniales

Boletín OFIcial de las cortes de 1 de marzo de 2019

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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