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¿ Pensión compensatoria indefinida ?

19 marzo 2015
by Francisco J. Mateos
alteración de las circunstancias, desequilibrio, divorcio, pensión compensatoria, separación
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En una sentencia de separación o divorcio se puede establecer una pensión compensatoria para reducir el desequilibrio económico que se le genere a uno de los cónyuges respecto del otro ¿Esa pensión compensatoria se puede establecer con carácter indefinido?

La respuesta ha de ser positiva. Sí, se puede establecer de modo indefinido en aquellos casos en los que no sea previsible que el cónyuge desfavorecido pueda superar la situación de desequilibrio económico que ha provocado la separación o el divorcio.

El artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria, no tiene por objeto establecer una especie pension_compensatoria_2de pensión vitalicia a favor del cónyuge desfavorecido económicamente tras la separación o el divorcio. De hecho, la práctica diaria nos muestra que los tribunales establecen normalmente esta pensión con carácter temporal, con mayor o menor duración, pero no indefinido.

Sin embargo existen supuestos, ya se ha dicho, en los que sí se fija con carácter indefinido. Así, entre otros, son factores favorables al señalamiento de una pensión compensatoria indefinida en la sentencia de separación o divorcio los siguientes:

  • La edad avanzada del cónyuge que la solicita. Se considera edad avanzada la próxima a la jubilación cuando el peticionario no tiene experiencia laboral por haberse dedicado desde el inicio del matrimonio al cuidado de la familia.
  • La duración prolongada del matrimonio. A partir de 18-20 años se suele considerar que el matrimonio ha tenido una duración prolongada.
  • La dedicación exclusiva al cuidado de la familia sin realizar actividad laboral alguna fuera del hogar.
  • La desvinculación prolongada del mundo laboral, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de la familia, y la consiguiente dificultad para acceder al mundo laboral por falta de capacitación y/o experiencia.

 

Aunque la pensión por desequilibrio se haya establecido con carácter indefinido cabe la posibilidad de que se transforme en una pensión temporal o, incluso, de que se extinga. Esto podrá suceder cuando en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas se acredite que se ha producido una alteración sustancial en las circunstancias que llevaron al Juez a acordar la pensión con carácter indefinido, alteración que habrá de implicar necesariamente la desaparición de esa situación de desequilibrio económico del cónyuge beneficiado por la pensión respecto del otro.

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