La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (aunque puede recaer también sobre otras viviendas), concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona si cumple una serie de requisitos. Este préstamo es una porcentaje del valor de tasación de la vivienda.
La particularidad de esta hipoteca es que no se puede exigir la devolución del préstamo hasta que no se produzca el fallecimiento del propietario de la vivienda hipotecada o del último beneficiario designado en el contrato. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con la hipoteca normal, en la que una entidad bancaria otorga un préstamo para la adquisición de un inmueble y ese préstamo se devuelve poco a poco, en la hipoteca inversa una entidad bancaria o de seguros concede un préstamo, garantizado por la vivienda del deudor, que no se devuelve por éste, sino por los herederos llegado el caso.
Está regulada en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Las hipotecas inversas no pueden ser concedidas por particulares; sólo se pueden contratar con entidades de crédito o con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España






