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La herencia. Lo primero que hay que hacer

07 octubre 2016
por Francisco J. Mateos
declaración de herederos, herencia, registro de actos de ultima voluntad, sucesión intestada, testamento
Sin comentarios

fallecimiento

Para hablar de herencia tiene que haber un fallecimiento. Y si hay un fallecimiento es posible que exista un testamento o un seguro de vida o de accidentes por lo que lo primero que habrá que comprobar es, precisamente, esto; si existen o no testamento y/o seguros.

  • <strong>¿Cómo se comprueba si existe o no testamento y/o seguros?</strong>

    A través de una consulta al Registro General de Actos de Última Voluntad, que expedirá un certificado que acreditará si el fallecido otorgó o no testamento (y en su caso cuándo y ante qué notario) y si era titular de algún tipo de seguro. Este certificado se solicita cumplimentando un impreso llamado modelo 790 que se puede descargar desde la página del Ministerio Justicia y pagando una pequeña tasa.

    Es necesario aguardar un plazo de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y presentar el certificado de defunción del fallecido, pudiéndose solicitar presencialmente, por correo o por internet (en este último caso, siempre que se trate de defunciones posteriores al 2 de abril de 2009 y no estén inscritas en un juzgado de paz).

  • <strong>¿Qué ocurre si existe testamento?</strong>

    testamento_3Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad indica que existe un testamento se podrá solicitar del notario que lo autorizó  una copia. A partir de aquí y a grandes rasgos, la herencia se tramitará de la siguiente forma:

    • Si existe albacea será él  o ella quien se ocupe de tramitar la herencia. Si el albacea es también contador-partidor también efectuará la partición y reparto de los bienes.
    • Habrá de formarse un inventario de los bienes y derechos que componen la herencia. En el caso de los bancos para que nos certifiquen qué cuentas o depósitos existen habrán de aportarse copia del certificado de defunción, del de actos de última voluntad y del testamento.
    • Una vez realizado el inventario se elaborará el cuaderno particional en el que se hace constar las circunstancias de la sucesión, el inventario de los bienes, su valoración y la cuota que le corresponde a cada heredero, adjudicándose a cada uno lo que le corresponda.
    • Este cuaderno particional, una vez firmado ante notario, es el que se presentará en la administración tributaria para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, y en los registros de la propiedad y bancos para que se realicen los oportunos cambios de titularidad.

  • <strong>¿Qué ocurre si no existe testamento?</strong>

    Si no existe testamento hablamos de sucesión intestada o abintestato. Es necesario realizar una declaracióndeclaracionherederos de herederos; una vez declarados quiénes son los herederos, se formará un inventario de los bienes y derechos del fallecido, se valoraran y se elaborará un cuaderno particional igual que si se tratara de una herencia con testamento.

 

Si el notario que autorizó el testamento está jubilado, se ha trasladado o ha fallecido, ese testamento se conservará en el protocolo del notario que lo sustituya o en el colegio notarial correspondiente

 

 

 

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