El incumplimiento del régimen de visitas, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, ha dejado de tener relevancia penal salvo que se trate de conductas especialmente graves, en cuyo caso podríamos hablar de un delito de abandono de familia o de desobediencia.
Este incumplimiento normalmente tendrá sólo consecuencias civiles que pueden desembocar en la modificación, por parte del juzgado o tribual que lo adoptó, del régimen de guarda y visitas del menor o de los menores, por aplicación del artículo 776.3 de la LEC.
<strong>¿Qué no hay que hacer si se incumple el régimen de visitas?</strong>
- Al haber desaparecido del Código Penal la falta de su artículo 618.2, que castigaba con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad al progenitor que incumpliera el régimen de visitas, no es una buena idea presentar una denuncia ante la policía (esa denuncia no tendrá recorrido alguno); además, la policía puede negarse a recibirla al haber perdido su carácter penal.
<strong>¿Qué hay que hacer si se incumple el régimen de visitas?</strong>
- El primer paso será solicitar la ejecución de la sentencia que contiene el régimen de visitas que se está incumpliendo.
- Cuando se trata de un primer incumplimiento normalmente se apercibirá al cónyuge incumplidor de la aplicación del artículo 776.2 de la LEC, es decir, de la imposición de multas coercitivas mensuales hasta que cumpla con el régimen. Y se le impondrán las costas de la ejecución.
Si se produce un segundo incumplimiento habría que instar una segunda ejecución de la sentencia y en este caso, comprobado que ha habido una ejecución anterior, normalmente se impondrán efectivamente aquellas multas coercitivas. Y las costas del procedimiento.
- En este caso, además de imponer estas multas coercitivas se apercibirá al cónyuge incumplidor de que, en caso de persistir en su actitud, se podrá modificar el régimen de custodia y de visitas del menor o de los menores.
- Si se produce un tercer incumplimiento estaremos en presencia de una reiteración y, en consecuencia el juez o tribunal, de oficio y sin necesidad de solicitud de la otra parte, podrá acordar el cambio de régimen de visitas y custodia.
En caso de reiteración puede abrirse la vía de la responsabilidad penal del progenitor que incumple el régimen de visitas pero no por el incumplimiento en sí, sino por delito de desobediencia
Buenas noches sr. Francisco mire yo ocupo un opinión sobre mi caso mi ex pareja tuvimos un de acuerdo entre ambos y ubo una carta notariado que cumpliríanos sobre bisitacion y manutención y tambien que no podriamos llevarse a los ninos a vivir a otro estado y mi ex esposa no se que abra echo pero se llevó a mis hijos a otro estado sin dejarme saber ami como tbien no respeto los derechos que abiamos estádo de acuerdo y durante todo el tiempo ya casi 6 anos ella no me a dejado ver mis hijos pero muy pocas beses los dejaba ablar conmigo y yo si le a mandado manutensión todo el tiempo y quiero reabrir mi caso de nuevo para yo poder mirar a mis hijos y abar con ellos y por incumplimiento legal de llevarse a mis hijos din dejarme saber y aver estado con otra pareja sin averse divorciado de mi y a verse llevado mis hijos con enganos y me entere qye la nueva pareja de mi ex esposa castiga mucho a mis hijos dentro del hogar que puedo a ser sobre contra mi ex esposa alludeme por favor gracias
Hola Javier.
Una cuestión tan compleja como la que plantea no puede responderse por esta vía. Si lo desea puede llamarnos al teléfono 807 46 45 10 donde estaremos encantados de atenderle.
Saludos.