El impago de la hipoteca después de un procedimiento de separación o de divorcio es una situación más frecuente de lo que parece; nos referimos al caso en que la sentencia de separación o de divorcio atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden (o a uno sólo de los ex-cónyuges) estableciendo, entre otras obligaciones, que la hipoteca que grava la vivienda ha de pagarse por ambos ex-cónyuges, por mitades o en otra proporción, y uno de ellos (normalmente el que abandona la vivienda) se niega a abonar su parte, total o parcialmente.
En este caso estaremos en presencia de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227.1 del Código Penal. Así lo ha señalado una sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020
El art. 227.1 del Código Penal establece que «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses«.
Son tres los requisitos para que el impago de la hipoteca constituya un delito de abandono de familia:
- Que la obligación de pago esté establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial
- Que esa obligación de pago se incumpla durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos
- Que quien no paga sepa que tiene la obligación de pagar y, aún así, se niegue a cumplirla

El Código Penal se refiere al impago de cualquier tipo de prestación económica establecida en favor del otro cónyuge o de los hijos. Normalmente estos impagos afectarán a la pensión por alimentos, a la pensión compensatoria o, como hemos visto, a la hipoteca; pero nada impide que el delito se cometa en caso de impago de cualquier otra prestación económica (suministros, impuestos, comunidad de propietarios, etc).