El matrimonio en peligro de muerte, también llamado matrimonio in articulo mortis, es aquel que se celebra entre dos personas cuando una de ellas está en riesgo de perder la vida; da igual la causa que genere ese peligro de muerte (guerra, accidente, catástrofes naturales, incendios, enfermedades, operaciones quirúrgicas arriesgadas, naufragios, etc.)
A él se refiere el artículo 52 del Código Civil y los artículos 71 y 253 del Reglamento del Registro Civil; lo determinante es la urgencia de la situación y es precisamente esa urgencia la que da lugar a la omisión o moderación de los requisitos que se exigen en un matrimonio celebrado en condiciones normales. Pero esa omisión o moderación no quiere decir que no se tengan que cumplir una serie de requisitos esenciales. Así:
<strong>¿Quién puede celebrar el matrimonio en peligro de muerte?</strong>
Conforme al artículo 52 del Código Civil:
- El Juez encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
- El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
- El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
<strong>Requisitos de los contrayentes</strong>
- Consentimiento matrimonial expresado libremente y sin condicionamiento alguno. Los contrayentes tienen que estar en pleno uso de sus facultades mentales, extremo este especialmente importante en los casos de enfermedad, y han de excluirse motivaciones ajenas a la finalidad del matrimonio como el interés económico,
la facilidad para obtener la nacionalidad, etc. que puedan dar lugar a matrimonios de conveniencia. - Ser mayores de 18 años, o de 16 años si están emancipados.
- No estar ligados por un matrimonio vigente.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hermanos)
- No ser parientes en línea colateral hasta el tercer grado (primos) ni haber sido condenado por la muerte dolosa de un cónyuge anterior; este impedimento y el de parentesco de tercer grado pueden ser dispensados por el juez.
- Consentimiento matrimonial expresado libremente y sin condicionamiento alguno. Los contrayentes tienen que estar en pleno uso de sus facultades mentales, extremo este especialmente importante en los casos de enfermedad, y han de excluirse motivaciones ajenas a la finalidad del matrimonio como el interés económico,
<strong>¿Cómo se celebra el matrimonio en peligro de muerte?</strong>
- Es característico de este matrimonio que no sea preciso instruir el expediente matrimonial con carácter previo, dejándose este trámite para un momento posterior a la celebración en su caso.
- No obstante el autorizante debe comprobar, aunque sea someramente, la situación real de peligro, la capacidad de los contrayentes y la prestación del consentimiento matrimonial, con especial atención a la aptitud mental de los contrayentes.
- Una vez realizadas esas comprobaciones se celebrará el matrimonio conforme a lo indicado en los artículos 57 y 58 del Código Civil. Se requiere la presencia de dos testigos mayores de edad, si bien este requisito puede ser dispensado en caso de imposibilidad, atendidas las circunstancias del momento.
<strong>Inscripción en el Registro Civil</strong>
Una vez celebrado el matrimonio se extenderá un acta (si es posible dadas las circunstancias concurrentes) que se presentará en el Registro Civil para su inscripción, se comprobará la existencia de todos los requisitos necesarios para dicha inscripción y, en su caso, se cumplimentará el expediente matrimonial.




