La ausencia, desde el punto de vista legal, es la situación especial de aquella persona que no se encuentra en su domicilio o en su lugar de residencia y de la que no se tienen noticias, llegándose a dudar de si está viva o no.
La ausencia se declara mediante un procedimiento regulado en los artículos 67 a 77 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y con él se pretende regular la situación de esa persona física que desatiende sus relaciones y deja de comunicarse con su entorno.
Si la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento para declarar la ausencia, el Código Civil regula, en sus artículos 181 a 198, las causas y las consecuencias de esa declaración, pudiéndose distinguir dos fases:
<strong>Simple desaparición</strong>
La persona ha perdido el contacto con su entorno y existe cierta preocupación sobre su estado y su paradero. En este caso la ley permite, sin necesidad de que haya transcurrido un determinado plazo desde la desaparición, que se solicite el nombramiento de un defensor judicial del desaparecido, pero sólo para atender los asuntos judiciales o extrajudiciales que no admitan demora sin grave perjuicio.
Se nombrará defensor judicial, y por este orden, a las siguientes personas:
- Cónyuge del desaparecido no separado legalmente de él.
- Pariente mayor de edad, más próximo, hasta el 4º grado, es decir, hasta primos.
- Cualquier persona solvente de buenos antecedentes, previa conformidad del Fiscal.
<strong>Ausencia legal</strong>
Tiene que haber transcurrido un plazo mínimo desde la desaparición. Se puede acordar cuando:
- Ha pasado un año desde la desaparición o de las últimas noticias, si el desaparecido no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
- Han pasado tres o más años desde la desaparición o últimas noticias, si hubiese dejado apoderado.
El procedimiento para declarar la ausencia se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el Letrado de la Administración de Justicia, y debe ser iniciado por cualquiera de las siguientes personas:- El cónyuge no separado legalmente.
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
- El fiscal.
- Cualquier persona que tenga sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Celebrada una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia y seguido el trámite señalado en los artículos 70 y 71 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se dictará decreto por el que se declarará la ausencia de la persona en cuestión y se nombrará al representante del ausente, quien tendrá las siguientes obligaciones:- Hacer un inventario de los bienes muebles e inmuebles de su representado.
- Prestar la garantía que se fije, salvo que se trate del cónyuge, hijos o hermanos del ausente.
- Conservar y defender el patrimonio del ausente.





Hola buenas, hace 20 años no sé nada del paradero de él que legalmente es mi espeso, no sé de su paradero ni si está vivo o no.
Hace 18 años tengo pareja con el cual tengo dos hijos y queremos organizar nuestra situación, me gustaría saber que podría hacer y que costo conlleva.
Muchas gracias, un saludo
Hola Marisol.
Habría que plantearse el inicio de un procedimiento para declarar el fallecimiento de su esposo como paso previo a, como vd. dice, organizar su situación.
Si lo desea puede llamarnos al teléfono 807 46 45 10 para hablar sobre el particular.
Saludos.