El fallecimiento al que nos referimos es una situación jurídica que presume la muerte de una persona a pesar de que no se haya podido encontrar su cadáver, cuando esta muerte es bastante probable, bien por las circunstancias de su desaparición, bien por la duración de una situación de incertidumbre sobre su paradero o sobre su estado. No tiene porqué implicar una previa declaración de ausencia cuando se dan determinadas circunstancias.
La declaración de fallecimiento supone la fijación judicial del momento en que se entiende fallecida una persona, y se realiza a través de un expediente regulado en los artículos 67 a 77 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
<strong>¿Cuándo se puede promover una declaración de fallecimiento?</strong>
- Cuando hayan transcurrido 10 ó más años desde la desaparición de una persona o desde sus últimas noticias. Serán precisos sólo 5 años si al finalizar este plazo el desaparecido hubiese cumplido 75 años.
- Cuando hayan pasado 2 ó más años desde la desaparición de quien pertenezca o esté unido a un contingente armado que participe en operaciones militares. Estos 2 años se contarán desde la fecha del tratado de paz o finalización de la guerra.
- Transcurridos 3 meses desde la comprobación del naufragio o desaparición de la nave en la que se viajara la persona en cuestión.
<strong>¿Quiénes pueden promover una declaración de fallecimiento?</strong>
- El Fiscal. En los casos de naufragio o desaparición de una nave es el único que puede instarla.
- El cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
- Cualquier pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, es decir, hasta primos.
- Cualquier persona que pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o como consecuencia de su muerte.
<strong>¿Qué efectos tiene la declaración de fallecimiento?</strong>
Cesa la situación de ausencia legal, si estuviera declarada.- Si estuviera declarada previamente la ausencia legal, el patrimonio del ausente se convierte en herencia y, por tanto, se abre la sucesión. Los herederos del declarado fallecido recibirán los bienes que les correspondan, pero no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento. Tampoco se entregarán los legados durante ese plazo de cinco años.
- El cónyuge puede volver a contraer matrimonio.




