Para hablar de herencia tiene que haber un fallecimiento. Y si hay un fallecimiento es posible que exista un testamento o un seguro de vida o de accidentes por lo que lo primero que habrá que comprobar es, precisamente, esto; si existen o no testamento y/o seguros.
<strong>¿Cómo se comprueba si existe o no testamento y/o seguros?</strong>
A través de una consulta al Registro General de Actos de Última Voluntad, que expedirá un certificado que acreditará si el fallecido otorgó o no testamento (y en su caso cuándo y ante qué notario) y si era titular de algún tipo de seguro. Este certificado se solicita cumplimentando un impreso llamado modelo 790 que se puede descargar desde la página del Ministerio Justicia y pagando una pequeña tasa.
Es necesario aguardar un plazo de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y presentar el certificado de defunción del fallecido, pudiéndose solicitar presencialmente, por correo o por internet (en este último caso, siempre que se trate de defunciones posteriores al 2 de abril de 2009 y no estén inscritas en un juzgado de paz).
<strong>¿Qué ocurre si existe testamento?</strong>
Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad indica que existe un testamento se podrá solicitar del notario que lo autorizó una copia. A partir de aquí y a grandes rasgos, la herencia se tramitará de la siguiente forma:- Si existe albacea será él o ella quien se ocupe de tramitar la herencia. Si el albacea es también contador-partidor también efectuará la partición y reparto de los bienes.
- Habrá de formarse un inventario de los bienes y derechos que componen la herencia. En el caso de los bancos para que nos certifiquen qué cuentas o depósitos existen habrán de aportarse copia del certificado de defunción, del de actos de última voluntad y del testamento.
- Una vez realizado el inventario se elaborará el cuaderno particional en el que se hace constar las circunstancias de la sucesión, el inventario de los bienes, su valoración y la cuota que le corresponde a cada heredero, adjudicándose a cada uno lo que le corresponda.
- Este cuaderno particional, una vez firmado ante notario, es el que se presentará en la administración tributaria para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, y en los registros de la propiedad y bancos para que se realicen los oportunos cambios de titularidad.
<strong>¿Qué ocurre si no existe testamento?</strong>
Si no existe testamento hablamos de sucesión intestada o abintestato. Es necesario realizar una declaración
de herederos; una vez declarados quiénes son los herederos, se formará un inventario de los bienes y derechos del fallecido, se valoraran y se elaborará un cuaderno particional igual que si se tratara de una herencia con testamento.





