Facebook, WhatsApp, Instagram, Snapchat, correo electrónico, etc, son herramientas informáticas, redes sociales que los menores, a partir de 12 o 13 años, utilizan cada vez con más frecuencia. Y de todos es conocido el riesgo que ese uso supone sin una adecuada supervisión por parte de los padres o madres.
Los menores tienen derecho a la intimidad. Así lo establece el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor al señalar que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”.
Sin embargo el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores supone, entre otras cosas, velar por ellos, acompañarlos, alimentarlos, educarlos y procurarles una educación integral.
Entonces ¿Los padres pueden acceder al facebook o a otras redes sociales de sus hijos menores para ejercer la patria potestad, su obligación de protección, aunque ello suponga una vulneración de su intimidad?
Por supuesto que sí. De entrada, para pertenecer a estas redes sociales se exige normalmente tener una edad mínima de 13 o 14 años, lo que significa que los padres tendrán que autorizar a sus hijos para que accedan a las mismas. Y por responsabilidad esa autorización debería implicar que los padres conozcan las claves de acceso.
Como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de diciembre de 2015, la Ley no puede hacer descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlarlos. Los derechos no se ejercen con carácter absoluto y el derecho a la intimidad personal, como cualquier otro derecho, puede verse sometido a restricciones en aquellos casos en los que existe un interés superior al interés del menor en mantener la privacidad de determinada información.
En otras palabras: Los padres tienen el deber de proteger a sus hijos menores, y ese derecho
prevalece sobre el derecho a la intimidad del menor. No accede cualquiera a la red social del menor; accede su padre o su madre. Y no lo hace para difundir ningún contenido alojado en la misma, sino para conocer cuál es su actividad en las redes sociales, sobre todo si se sospecha que el menor puede estar implicado de alguna manera en una actividad irregular o perjudicial para él.
Si los padres controlan las relaciones de sus hijos menores en el mundo real, también lo han de poder hacer en el mundo virtual, ya sea en facebook, instagram o en cualquier otra red social aunque eso suponga vulnerar su derecho a la intimidad. Es de sentido común.




