En España, como en muchos otros países de nuestro entorno, los matrimonios de conveniencia (también llamados de complacencia) son aquellos que se celebran – frecuentemente a cambio de un precio – entre un sujeto – normalmente extranjero, aunque no siempre – que paga una cantidad a otro sujeto – normalmente español, aunque no siempre- para que este último acceda a contraer matrimonio con el primero, con el acuerdo expreso o tácito de que nunca habrá convivencia matrimonial auténtica ni voluntad de fundar y formar una familia y de que, pasado un plazo convenido, se instará el divorcio.
En este tipo de matrimonios el consentimiento matrimonial se presta, por uno o ambos contrayentes, en forma legal, pero mediante simulación, es decir, sin querer asumir realmente los derechos y deberes que impone la legislación española, contenidos fundamentalmente en los artículos 66 a 71 del Código Civil y que son los siguientes:
Artículo 66.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 70.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Artículo 71.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la presentación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Normalmente el verdadero objetivo de estos matrimonios es la obtención de determinados beneficios en materia de nacionalidad, como por ejemplo:
1.- Adquirir de manera rápida la nacionalidad española. Basta con un año de matrimonio siempre que la residencia en España sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.
2.- Lograr un permiso de residencia en España.
3.- Conseguir la reagrupación familiar de nacionales de terceros estados.




