Cuando estamos frente a un divorcio o una separación, qué gastos de los hijos son ordinarios y cuáles son extraordinarios es una de las cuestiones que más se plantean en los despachos de los abogados de familia por una cuestión clave: Los gastos ordinarios están incluidos en la pensión por alimentos a favor de los hijos que ha de pagar uno de los progenitores, mientras que los gastos extraordinarios se pagan por mitad entre los dos.
El convenio regulador de un divorcio o una separación ha de establecer una pensión por alimentos a favor del hijo o de los hijos menores nacidos en el matrimonio. Esa pensión cubre los gastos para el mantenimiento de esos hijos y también los llamados gastos ordinarios, que son aquellos gastos necesarios, razonablemente previsibles y que se generan de manera periódica. El que hayan de ser periódicos no significa que sean diarios, mensuales o que se generen siempre en una misma fecha sino que se produzcan con una cierta cadencia (por ejemplo todos los años, cada dos años, etc).
Por el contrario, los gastos extraordinarios son imprevisibles ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Se suele plantear con frecuencia si los gastos de inicio del curso escolar (libros, matrículas, uniformes, etc) son ordinarios o extraordinarios ya que, aunque son previsibles y se producen todos los años, son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.
No todas las Audiencias Provinciales de España tenían una misma opinión sobre el tema. Algunas (la mayoría)
consideraban que estos gastos de principio de curso eran gastos ordinarios, mientras que otras consideraban que eran gastos extraordinarios, lo que daba lugar a sentencias contradictorias.
La respuesta es clara. Los gastos de comienzo del curso escolar se consideran gastos ordinarios ya que son necesarios para la educación de los hijos. Sin esos gastos no podrían comenzar el curso escolar y, ya que se producen todos los años, se consideran periódicos. Es cierto que no se sabe exactamente cuándo se van a producir ni cuál será su cuantía, pero son previsibles por el hecho de que se sabe que sin duda se van a generar y se puede suponer aproximadamente cuál será su importe. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2014.




