El notario podrá celebrar matrimonios como consecuencia de la reforma de determinados artículos del Código Civil operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Pero una parte importante de esta reforma no entrará en vigor hasta el día 30 de junio de 2017.
Para la celebración de una boda ante notario será necesario otorgar dos documentos públicos.
El primero es un acta notarial en la que el notario dará fé de que la pareja que desea contraer matrimonio cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para poder casarse. Especialmente se tendrán en cuenta los requisitos de capacidad de los contrayentes y la falta de impedimentos para contraer matrimonio. Este documento es el que comúnmente se conoce como expediente matrimonial.
En este sentido de señalar que la edad mínima para casarse ha pasado de los 14 años a los 16.
El segundo documento es, propiamente, la escritura que documenta la celebración del matrimonio y en la que los contrayentes manifiestan el consentimiento matrimonial.
Pues bien, el notario no podrá autorizar ese acta, ese expediente matrimonial en el que se constata que los contrayentes no tienen impedimento alguno para casarse, hasta el día 30 de junio de 2017; Así resulta de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, punto 2, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Hasta esa fecha el expediente matrimonial habrá de ser necesariamente elaborado y expedido por el Juez encargado del Registro Civil o por el funcionario diplomático o consular encargado de ese Registro, si el matrimonio se celebra en el extranjero.
Sin embargo desde el día 23 de julio de 2015 sí podrá autorizar la escritura pública de matrimonio, ese segundo documento en el
que los contrayentes manifiestan su consentimiento para contraer matrimonio.
De este modo y hasta el 30 de junio de 2017 los contrayentes que así lo deseen podrán comparecer ante notario, con el expediente matrimonial ya elaborado, y manifestar que desean contraer matrimonio; y ese matrimonio podrá ser autorizado por aquel notario, quien remitirá por vía telemática al Registro Civil copia electrónica de esa escritura y entregará a cada contrayente otra copia, en este caso física, de la misma.




