El albacea es la persona designada por el testador en su testamento para cumplir su última voluntad contenida, precisamente, en ese testamento. También administra los bienes de la herencia durante el intervalo de tiempo comprendido entre el fallecimiento del causante y la adjudicación de la herencia a los herederos. Se regula en los artículos 892 a 911 del Código Civil.
No es obligatorio que el testador nombre un albacea, pero sí es necesario que ese nombramiento se haga en un testamento. En consecuencia, el albacea puede no aceptar su cargo o renunciar a él posteriormente. No existe albacea en la sucesión intestada.
El albacea se ocupa de que se cumpla la voluntad del testador, pero en sentido estricto no es quien distribuye y adjudica la herencia. Esto es tarea del contador partidor. Por ello y para evitar duplicidades lo más frecuente es que una sola persona desempeñe el cargo de albacea y contador-partidor.
Puede ser albacea cualquier persona, incluso jurídica, siempre que sea mayor de edad y tenga capacidad de obrar. Por otro lado, el testador puede nombrar uno o varios albaceas y, en este caso, podrán actuar solidaria o mancomunadamente.
Las funciones del albacea serán las que señale el causante en su testamento, pero si nada se dice al respecto, el artículo 902 del Código Civil las enumera cuáles serán:
1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
El albacea desempeñará su cargo durante el tiempo que haya fijado el causante en su testamento. Si no se ha fijado plazo concreto este será de 1 año, contado desde la aceptación del cargo, y se podrá prorrogar.
El nombramiento de un albacea sólo tiene sentido cuando existen varios herederos e implica que el
testador desea que esos herederos no se ocupen de la gestión y tramitación de la herencia, normalmente por prever problemas o dificultades en su administración y adjudicación. Por ello es muy conveniente que la designación de albacea recaiga en una persona que no tenga interés directo en la herencia o vinculación con algún heredero y que, además, tenga suficientes conocimientos técnico-jurídicos, siendo aconsejable su desempeño por un profesional del derecho.




