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Interés de demora. Limitación de su cuantía

21 mayo 2015
por Francisco J. Mateos
cláusulas abusivas, condiciones generales de la contratación, consumidores, interés de demora, préstamos
Sin comentarios

El interés de demora no podrá superar en dos puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio en los préstamos al consumo.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil dictada elinteres_1 22 de abril de 2015. Esta sentencia crea jurisprudencia y ha de ser observada por todos los Juzgados y Tribunales de España.

La sentencia aborda concretamente los préstamos al consumo, es decir, aquellos préstamos personales que cualquiera de nosotros puede pedir como consumidores. Por tanto no afecta a los préstamos hipotecarios. Y establece que el interés de demora no podrá superar en 2 puntos el tipo de interés remuneratorio (el normal del préstamo), aunque tienen que darse dos requisitos fundamentales.

  • <strong>El préstamo han de solicitarlo consumidores</strong>

    El Tribunal Supremo señala que se consideran consumidores todas aquellas personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial o profesional, y las personas jurídicas (empresas) que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad empresarial. Tratándose de un préstamo al consumo, el deudor se considerará como consumidor si solicita ese préstamo para una finalidad que no tenga que ver con su actividad comercial, empresarial o profesional. La precisión es importante porque, si se es consumidor, se está protegido por la legislación en materia de protección de consumidores y usuarios.

  • <strong>Han de tratarse de condiciones generales de la contratación, no negociadas con el consumidor</strong>

    Para que se pueda discutir si una cláusula es o no abusiva ha de considerarse como una condición general del contrato. Esto significa que ha de tratarse de una estipulación prerredactada e impuesta por la entidad bancaria respecto de la que no se ha llevado a cabo negociación alguna. Se trata de estipulaciones fijadas en bloque por las entidades bancarias y de crédito en los contratos de préstamo de modo que, o las admites todas, o no contratas. Las cláusulas que señalan el tipo de interés de demora (el que se paga de más en caso de retraso en el pago del préstamo), así como las comisiones que se exigen suelen ser, así, condiciones generales de la contratación.

 

Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

 

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