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Nulidad de una cláusula suelo ¿Me devolverán el dinero?

23 abril 2015
por Francisco J. Mateos
cláusula suelo, hipoteca, interés variable, nulidad, sentencia, tribunal supremo
Sin comentarios

La nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas fue abordada por el Tribunal Supremo en una famosa sentencia de 9 de mayo de 2013.

Las llamadas cláusulas suelo son aquellas que limitan la bajada del tipo de interés clausula suelo_3variable de una hipoteca. Así, cuando al constituir un préstamo hipotecario se pacta un tipo de interés variable (por ejemplo, euribor más un diferencial del 1%, lo que a la fecha de esta publicación supondría un 1,18%) y en la escritura de hipoteca se incluye una cláusula según la cual el tipo de interés no podrá ser nunca inferior al 3%, esta cláusula limitativa de la bajada del tipo de interés es lo que se conoce como cláusula suelo.

Vaya por delante que las cláusulas suelo no son esencialmente nulas. Si la entidad bancaria y el cliente han negociado, el cliente ha recibido toda la información y libremente ambas partes han pactado la aplicación de una cláusula suelo, esta será válida. Sólo será nula cuando la entidad bancaria no haya informado de manera clara y suficiente al cliente sobre el alcance real de la aplicación de esa cláusula suelo y resulte por ello perjudicado; en otras palabras, cuando no haya habido la suficiente transparencia.

Pero si la sentencia de 9 de mayo de 2013  declaró nulas las cláusulas suelo que no habían sido objeto de una información clara y suficiente por parte de la entidad bancaria ¿Los bancos deberían devolver todo lo que habían cobrado como consecuencia de la aplicación de esa cláusula suelo declarada nula?

Las cláusulas suelo sólo serán nulas si perjudican al consumidor por su falta de transparencia

La respuesta es no. El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en otra sentencia de 25 de marzo de 2015 estableció que sólo procedería la devolución de lo que las entidades bancarias hubieran cobrado de más por aplicación de una cláusula suelo declarada nula por abusiva a partir del día 9 de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo alude a razones de seguridad jurídica y a la conveniencia de evitar el riesgo de trastornos graves en el sistema económico para fundamentar su decisión. Se trata de un razonamiento jurídico de una cierta complejidad técnica cuyo análisis no es el cometido de esta entrada, aunque puede leerse en el anterior enlace.

 

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