Los elementos comunes de una comunidad de propietarios son todos aquellos servicios o instalaciones utilizados por los propietarios de manera habitual, como ocurre con los accesos al edificio, terrazas, ascensores, antenas colectivas
de televisión, etc.
En principio, para que un propietario realice obras que afecten a los elementos comunes es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, salvo que se trate de intervenciones de escasa importancia, como por ejemplo la colocación de un tornillo en una pared común, o de un timbre en la entrada del edificio…
Si la obra no es de escasa entidad si será precisa la autorización de la comunidad.
Dentro de las obras a realizar en los elementos comunes de la comunidad podemos distinguir entre obras necesarias y voluntarias. Y entre las obras necesarias, las de conservación, reparación y rehabilitación.
OBRAS NECESARIAS
- Obras de conservación: Son aquellas destinadas a mantener el edificio en estado de ser utilizado y disfrutado, o a impedir que se deteriore. No suponen sólo un derecho de la comunidad de propietarios, sino un deber.Estas obras no deben limitarse a la conservación de los elementos constructivos originales del edificio, sino a mantener los elementos comunes de forma que no afecten al derecho de cada uno de los propietarios al goce pacífico de sus elementos privativos. Así, será preciso llevar a cabo todo el plan de mantenimiento recomendado por los técnicos, realizar las revisiones reglamentariamente previstas y documentar en el libro del edificio todas las actuaciones que se acometan durante la vida del edificio.
- Obras de reparación: Son aquellas que se realizan para corregir el deterioro que pueda haber sufrido el edificio, devolviéndolo a su estado inicial. Pueden ser previsibles o deberse al desgaste natural de los elementos (reparaciones ordinarias), o ser consecuencia de sucesos imprevistos (piénsese por ejemplo en una tormenta que afecta a los tejados del edificio, que da lugar a reparaciones extraordinarias). La distinción tiene su importancia ya que en aquellos casos en los que sólo algunos propietarios utilizan de modo exclusivo los elementos comunes (por ejemplo los ascensores, que sólo son utilizados por los propietarios de pisos, no por los de los locales comerciales), serán aquellos propietarios los que soporten el coste de las reparaciones ordinarias. Las reparaciones extraordinarias deberán ser sufragadas por toda la comunidad, salvo pacto en contrario.
- Obras de rehabilitación: Son aquellas que permiten adaptar el edificio a las condiciones exigidas por la normativa vigente en cada momento. Permiten garantizar la seguridad de la estructura del edificio y proporcionarle las debidas condiciones de accesibilidad, aislamiento, suministros, etc. Son, en definitiva, obras que pretenden la modernización y renovación del edificio.
OBRAS VOLUNTARIAS
Son aquellas decididas no comprendidas en ninguno de los casos anteriores, acordadas por la comunidad de propietarios para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.
Para la adopción del acuerdo de realización de estas obras en algunos casos no se requiere mayoría alguna por parte de la comunidad de propietarios, y en otros sí se requieren diferentes mayorías.




