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Ruptura de la unión de hecho en Euskadi y Navarra

05 marzo 2015
por Francisco J. Mateos
euskadi, navarra, pareja de hecho, ruptura, unión de hecho
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Consecuencias econónicas de la ruptura en vida de la pareja

EUSKADI: La legislación vasca establece que los miembros de la unión de hecho podrán pactar en escritura ruptura-parejas-hecho_9pública o documento privado, lo que deseen en materia de compensaciones económicas o prestación de alimentos en caso de cese de la convivencia, o bien no pactar nada expresamente y adherirse a unas cláusulas elaboradas por la administración vasca que regulan el régimen de contribución de cada miembro al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes, o bien el establecimiento de una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara en aquellos supuestos en los que la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad de ese miembro de obtener ingresos, o cuando el cuidado de los hijos comunes le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.

Estas cláusulas también contemplan la posibilidad de establecer una compensación económica a favor del miembro de la unión de hecho que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.

NAVARRA: Gran parte de la legislación navarra sobre esta materia fue anulada por Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013.

En principio, los miembros de la unión de hecho (en Navarra se habla de pareja estable) podrán regular sus relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia mediante documento, público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja.

Al cese de la convivencia, cualquiera de los miembros de la unión de hecho podrá reclamar del otro una pensión periódica, si la necesitara para atender adecuadamente a su sustento en aquellos casos en que la convivencia hubiera disminuido la capacidad de ese miembro de obtener ingresos. Esta reclamación ha de hacerse en el plazo de 1 año desde el cese de la convivencia y la pensión tendrá una duración máxima de 3 años.

Consecuencias económicas de la ruptura por fallecimiento de un miembro de la pareja

ruptura-parejas-hecho_10EUSKADI: En el País Vasco las parejas de hecho tienen en esta materia la misma consideración que las casadas. Así, podrán pactar que a la muerte de uno de los componentes de la unión de hecho el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes o podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo testamento.

NAVARRA: No se contempla ninguna especialidad en esta materia, por lo que será de aplicación el régimen general, es decir, la pareja podrá establecer en documento las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja por causa de muerte

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