
El régimen de visitas a los hijos de quien haya sido condenado por maltrato, en el supuesto de que lo tenga, ha sufrido una importante modificación a partir del día 3 de septiembre de 2021, cuando entró en vigor la ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con anterioridad y hasta el día 3 de septiembre de 2021, el art. 94 del Código Civil permitía que el juez determinara el modo de llevarse a cabo el régimen de visitas de los hijos en los casos de divorcio, régimen que podía ser modificado o suspendido si concurrían graves circunstancias que así lo aconsejaran. Era una decisión que, en cualquier caso, dependía del juez.
Sin embargo, una vez entrada en vigor la reforma del Código Civil, la suspensión del régimen de visitas en los casos de maltrato y de violencia de género ya no depende en exclusiva del criterio judicial, sino que es una imposición legal.
Así, la nueva redacción del art. 94 del Código Civil señala expresamente que «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos«
Igualmente «No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior…»
A pesar de todo se deja un margen de maniobra al Juez que ,en definitiva, es quien toma la decisión última teniendo en cuenta la protección del interés superior del menor, al establecerse que «No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial«.





