Es un supuesto poco frecuente pero la verdad es que sí, una propiedad horizontal se puede extinguir.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge esta posibilidad en su artículo 23 y contempla dos supuestos:
1º.- Destrucción del edificio: Es decir, cuanto se produce la ruina del edificio y se derrumba. Hablamos de destrucción efectiva, no de peligro de derrumbe o de defectos que hagan muy difícil habitar el edificio.
Es equiparable al derrumbe total la declaración de ruina del edificio, o de ruina inminente, por parte del ayuntamiento competente
Si la destrucción del edificio es total, parece que está claro que desaparece la propiedad horizontal junto con el
edificio que se derrumba o se arruina; pero ¿Y si es parcial?
La ley señala que cuando el coste de reparación de esa ruina o destrucción parcial exceda al 50% del valor de la finca en el momento de ocurrir el siniestro, se entenderá que el edificio está destruido a efectos de considerar extinguida la propiedad horizontal, salvo que el exceso de coste sobre el 50% del valor de la finca esté cubierto por un seguro.
No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que los propietarios pacten la no extinción de la propiedad horizontal del edificio. Este pacto ha de haberse incluido en el título constitutivo o ha de acordarse por unanimidad de los propietarios una vez destruido, total o parcialmente, el edificio.
La extinción de la propiedad horizontal por destrucción del edificio supone convertirla en una copropiedad ordinaria, es decir, en una comunidad de bienes en la que cada propietario tendría un porcentaje de propiedad, sobre el suelo y lo que quedara del edificio, proporcional a su cuota de participación en la desaparecida propiedad horizontal.
2º.- Conversión de la propiedad horizontal en propiedad o copropiedad ordinaria: Se convertiría en propiedad ordinaria si un solo propietario compra la totalidad del edificio y otorga una escritura púbica por la que declare la finalización de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal se convertiría en copropiedad ordinaria (condominio o comunidad de bienes) cuando así lo acuerden por unanimidad todos los propietarios del edificio.
Además de estos dos supuestos podemos señalar también la expropiación del edificio o la extinción del derecho de superficie, que es aquel derecho que adquiere una persona, llamada superficiario, de construir un edificio sobre o bajo suelo ajeno. El plazo de duración de este derecho de superficie no puede ser superior a 50 años, de modo que al finalizar este plazo el edificio construido pasaría a ser propiedad del dueño del suelo sobre o bajo el que se construyó.




