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Reproducción asistida y filiación

02 junio 2016
por Francisco J. Mateos
filiación, inseminación, pareja homosexual, reproducción asistida
1 comentario

reproducción asistida_2Las técnicas de reproducción asistida permiten la concepción a aquellas mujeres que, por motivos físicos o de otra índole, no tienen o no pueden tener descendencia por los métodos tradicionales. Está regulada en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Al estar separado el acto de la concepción del acto de la cohabitación o de la relación sexual, pueden plantearse dudas a la hora de determinar la filiación del nacido a través de estas técnicas, por lo que habremos de distinguir diferentes supuestos.

  • <strong>Inseminación con esperma de la pareja:</strong>

    En este caso existe un conocimiento claro respecto de quién es el padre y quién es la madre, aunque no haya habido relación sexual propiamente dicha. Tratándose de una pareja casada, la filiación matrimonial está clara respecto del padre y de la madre.

    Si se trata de una pareja no casada para determinar la filiación no matrimonial del hijo o la hija será preciso un acto expreso de reconocimiento de paternidad, que habrá de plasmarse en documento público.

  • <strong>Inseminación con esperma de donante anónimo:</strong>

    La donación de esperma se hace de manera gratuita, anónima y confidencial. El donante no puede en ningún caso instar una reclamación de filiación respecto del hijo o hijos (no más de 6) concebidos con su material genético; es más. El Registro Civil no puede hacer constar ningún dato del que se pueda deducir que el hijo o hija ha sido concebido mediante técnicas de reproducción asistida.

    reproducción asistida_4

    • Si se trata de una pareja heterosexual, la filiación matrimonial o no matrimonial del hijo o la hija que nazca se atribuirá a la mujer que dé a luz y a su pareja, quienes no podrán impugnarla.
    • Si se trata de una pareja homosexual compuesta por dos mujeres, si la mujer que ha recibido una donación de esperma está casada con otra, esta última podrá manifestar en el Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge. Lo mismo podrá ocurrir si se trata de una pareja no casada, aunque el procedimiento de manifestación puede ser distinto.
    • En el caso de una pareja homosexual compuesta por dos hombres no estaríamos en presencia de una técnica de reproducción asistida, sino de una gestación por subrogación, también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler. A día de hoy la ley considera nulos estos acuerdos.

 

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Un comentario
  1. Fernanda Silva 30/08/2017 at 18:51 Responder

    Buenas tardes
    Soy estudiante de periodismo y estoy escribiendo un reportaje sobre la ovodonación, para ello necesito información desde el punto de vista del marco legal. agradecería si pudiera responderme unas preguntas o brindarme información por el medio que le sea mas conveniente
    Saludos

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