En el caso de que sufra maltrato una una mujer extranjera que resida irregularmente en España , podrá presentar denuncia frente a su agresor y pedir una orden de protección; podrá solicitar asimismo asistencia jurídica gratuita y un intérprete que la asista si no entiende o no habla el español.
Es importante denunciar el maltrato y solicitar una orden de protección porque, a partir de ese momento, si el Juez la adopta o si el Fiscal emite informe en el que aprecie la existencia de indicios propios de una situación de maltrato o de violencia de género, la mujer podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. También podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo para sus hijos o hijas si son mayores de 16 años, o sólo de residencia si son menores de esta edad o están incapacitados. En el número de teléfono 016 se puede encontrar también asesoramiento sobre este tema. Es un número que no deja rastro en la factura del teléfono.
Una vez practicada esta solicitud la Subdelegación del Gobierno competente la concederá de oficio y provisionalmente.
Esta autorización provisional supone la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier actividad o sector de producción.
Si el procedimiento que se abra a partir de la denuncia termina, bien con sentencia condenatoria para el agresor, bien con otra resolución judicial que refleje que la mujer ha sido víctima de maltrato, se notificará a la mujer la concesión de las autorizaciones solicitadas o, si aún no las ha solicitado, se le informará de que puede solicitarla en el plazo de 6 meses desde la notificación de la sentencia o de otra resolución judicial.
Si la denunciante reside en España de manera regular, pero tiene un permiso de residencia por reagrupamiento familiar vinculado al de su agresor, la orden de protección, el informe del Fiscal, la sentencia o cualquier otra resolución judicial que acredite que ha sido víctima de maltrato permite solicitar y obtener un permiso de residencia y trabajo independiente de el de el agresor.
Finalmente, si el agresor que no tenga residencia legal en España es condenado como autor de un delito de violencia de género, la ley prevé su expulsión del territorio nacional.