La orden de protección es una resolución judicial que establece una serie de medidas para, precisamente, proteger a la víctima de violencia doméstica o de género. Estas medidas pueden ser de carácter civil (régimen de visitas y pensión para los hijos, si los hay, uso y disfrute de la vivienda, etc) de carácter social (ayudas socio económicas para las víctimas) o de naturaleza penal (orden de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición de tener armas de fuego, prisión provisional, etc).
En principio, aquel que incumple una orden de protección en su aspecto penal (por ejemplo, vulnerando una orden de acercamiento a menos de determinados metros) será detenido y puesto a disposición judicial de manera urgente.
El juzgado que reciba al detenido convocará una comparecencia (la llamada vistilla) a la que asistirán tanto el detenido y su abogado como el fiscal y el abogado de la víctima. En esa comparecencia, atendidas las circunstancias del caso (si existen antecedentes legales o policiales, la gravedad del incumplimiento, etc) se decidirá:
- O bien ampliar la orden de protección y restringir más la libertad de movimientos del infractor.
- O bien acordar la prisión provisional del infractor.
- O bien archivar las actuaciones, por entender que no ha existido incumplimiento de la orden de protección.
De todas estas medidas, la de la prisión provisional es la más restrictiva, y sólo se utilizará cuando se den los requisitos previstos en la ley para su adopción, a saber:
- Que la pena aplicable al delito sea superior a 2 años.
- Que haya motivos racionales suficientes para creer responsable del delito al detenido.
- Que sea necesaria para asegurar la presencia del detenido en el juicio que se celebrará en el futuro.
- Que haya peligro de destrucción de pruebas.
- Que haya peligro de que el detenido pueda actuar nuevamente contra la víctima.




