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La orden de alejamiento. Protección a las víctimas de violencia de género

29 marzo 2014
por Francisco J. Mateos
medidas de protección, orden de alejamiento, víctima, violencia de género
1 comentario

La orden de alejamiento, dentro de la orden de protección, se adopta a través de un procedimiento rápido y sencillo que se lleva a cabo ante el Juzgado de Instrucción.

Entre las medidas de protección de carácter civil  podemos señalar:

1.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar

2.- El establecimiento de un régimen provisional de custodia, visitas, comunicación con los hijos

3.- La fijación de una pensión por de alimentos

4.- La adopción de medidas de protección respecto del hijo o hijos menores para evitarles algún peligro.

Entre las medidas de protección de carácter penal podemos señalar:

1.- Medidas de privación de libertad: Se puede acordar el ingreso en prisión provisional del agresor.

2.- Orden de alejamiento. Junto con la prohibición de comunicación es la medida penal más común. Consiste en establecer una distancia (que normalmente oscila entre los 100 y los 500 metros) por debajo de la cual el agresor no puede acercarse a la víctima. La prohibición de comunicación supone que el agresor no puede  comunicarse  con la víctima por ningún medio, ya sea personalmente, ya por teléfono, correo electrónico, mensaje, whatsapp o cualquier otro sistema similar.

3.- Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima

4.- Retirada de armas u otros objetos peligrosos

Pero ¿quien puede pedir una orden de protección?

1.- Evidentemente, la víctima.

2.- Quienes respecto de la víctima sean cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes (propios o del cónyuge o pareja), menores o incapaces que convivan  con la familia.

3.- El Fiscal

4.- Los organismos o entidades asistenciales pueden poner los hechos que supongan violencia de género en conocimiento del Juez o del Fiscal.

5.- El propio Juez, de oficio, puede acordar una orden de protección.

Las medidas de carácter civil deben solicitarse expresamente, bien por la víctima o su representante, bien por el Fiscal si hay hijos menores o incapaces.

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Un comentario
  1. Antonio 30/09/2020 at 10:58 Responder

    Hola buenas , tengo una orden de alejamiento y nose cuando termina … Mi abogado me ha dicho que se acabó pero en los papeles que me dieron en el juicio ( 15/01/2019 ) dice : FALLO ; condeno a ….. …….. A pena de 9 meses de prisión , inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo ( que no se que es ) privación de tenencia de armas y prohibición de acercarse a ……… ….. ….. A su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 MT y de comunicarme con ella durante 1 año y 9 meses … Nadie me ha notificado nada y mi abogado no me da seguridades ( no me dice una fecha concreta ; no me dice fecha de inicio de la orden de alejamiento nada ) me pueden ayudar ?
    Fecha de los hechos : 28/08/2018
    Fecha juicio : 15/01/2019
    Recurso denegado
    Sentencia 08/2019
    Espero que con estos datos me puedan decir fecha de inicio y fin de alejamiento
    Gracias

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