Nota importante.
La tutela ha sufrido una importante modificación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio. Pinchando en el enlace situado más abajo será redirigido al nuevo contenido.
La tutela es una institución concebida para la guarda y protección de alguien en lo que se refiere a sus bienes y a su persona; también puede aplicarse sólo a la protección de sus bienes o sólo a la protección de su persona. Su ejercicio es prácticamente igual al de la patria potestad, con la salvedad de que está sometida al control del juez.
<strong>¿Quién está sujeto a tutela?</strong>
Conforme al artículo 222 del Código Civil:
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la sentencia dictada en un proceso de incapacitación así lo haya establecido.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores que se hallen en situación de desamparo.
<strong>¿Quién puede ser tutor?</strong>
Pueden ser tutor tanto las personas físicas que no incurran en las causas de inhabilidad previstas en los artículos 243 a 245 del Código Civil como las jurídicas sin ánimo de lucro y que tengan entre sus fines sociales la protección de menores e incapaces. También lo pueden ser las entidades públicas encargadas de la protección de menores e incapaces (normalmente el servicio de protección de menores o análogo de cada comunidad autónoma).
Cabe incluso la posibilidad, recogida en el artículo 223 del Código Civil, de que una persona, en previsión de que en el futuro pueda ser incapacitada, designe en escritura pública su propio tutor para esa circunstancia. También los padres podrán nombrar en escritura pública un tutor para sus hijos menores o incapacitados, por ejemplo, si llegaran a fallecer.Por lo que se refiere a las personas físicas, para su nombramiento como tutores existe un orden de preferencia. Es lo que se conoce como delación de la tutela. Así, aunque el juez puede alterar el orden si ello es beneficioso para el menor o incapaz, para el nombramiento de tutor se preferirá:
- Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
<strong>¿Cómo se ejerce la tutela?</strong>
Una vez designado el tutor deberá realizar un inventario de los bienes del tutelado, si los hay, y prestar fianza, si se le
exige. No podrá realizar actos de disposición patrimonial a que se refiere el artículo 271 del Código Civil sin previa autorización judicial.
El tutor deberá ejercer su cargo conforme a la personalidad del tutelado; estará obligado a velar por él, en particular:
- A darle alimentos, educarle y procurarle una formación integral.
- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- A informar al Juez anualmente sobre la situación del tutelado y rendirle cuenta anual de su administración.
<strong>¿Cuándo se extingue la tutela?</strong>
- Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente
incapacitado.
- Por la adopción del tutelado menor de edad o por su fallecimiento.
- Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
- Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
- Al dictarse la resolución judicial que pongan fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
- Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente