El proceso europeo de escasa cuantía se aplica a ciertos asuntos transfronterizos, como reclamaciones civiles o mercantiles de empresas o ciudadanos de un estado de la Unión Europea frente a los de otro estado, también de la Unión (salvo Dinamarca). Está regulado en el Reglamento del Parlamento Europeo 861/2007 de 11 de julio.
Su cuantía no puede superar los 2.000 € sin incluir intereses, gastos y costas y no se aplica a algunas materias concretas como capacidad jurídica de las personas, seguridad social, sucesiones, régimen económico del matrimonio o arrendamientos.
El procedimiento es fundamentalmente escrito. Se inicia mediante la cumplimentación de un formulario de demanda de escasa cuantía que se envía al tribunal competente del país en el que se inicie la reclamación.
- Si la demanda cumple con los requisitos legales, el tribunal remitirá una copia al demandado para que conteste en un plazo de 30 días y proponga la prueba de la que intente valerse.
- Al remitir su contestación al tribunal el demandado puede a su vez demandar al demandante (lo que se conoce como reconvención), en cuyo caso éste dispone de un plazo de 30 días para contestar desde que el tribunal le notifique esta reconvención.
- Una vez recibidas por el tribunal las alegaciones de las partes, o transcurridos los plazos para ello sin que no hayan hecho, dictará sentencia en un plazo de 30 días y la notificará a las partes.
La sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía se puede recurrir, pero ello no impide que se pueda ejecutar. Los estados de la Unión Europea (todos menos Dinamarca) signatarios del reglamento están obligados a reconocer estas sentencias, sin que pueda haber oposición a ello. Y en consecuencia están obligados a ejecutarlas cuando así se solicita y concurren todos los requisitos legales para ello.




