La pensión compensatoria, también llamada pensión por desequilibrio económico, es la que se puede establecer cuando, tras un divorcio o una separación, uno de los cónyuges queda en situación de evidente inferioridad económica respecto del otro de modo que suponga un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
Es frecuente que, cuando el cónyuge beneficiado por la pensión compensatoria desempeña algún trabajo, el otro pretenda la extinción o la reducción de esa pensión con el argumento de que, al estar trabajando, ya no la precisa. Ya no hay desequilibrio.
Entonces ¿Si se trabaja se puede perder la pensión compensatoria?
Depende. La pensión compensatoria se acuerda cuando hay un desequilibrio económico que es necesario compensar (de ahí su nombre), por lo que sólo se extinguirá cuando ese desequilibrio desaparezca. Así lo establece el artículo 101 del Código Civil cuando señala que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó”.
No se trata de que los dos ex cónyuges alcancen una situación de igualdad patrimonial; para que se pueda hablar de ese “cese de la causa» que motivó el derecho a la pensión compensatoria es preciso que el trabajo que realiza el ex cónyuge que la percibe le permita tener independencia económica.
Por ello el simple hecho de desempeñar un trabajo no es causa de extinción de la pensión compensatoria. Lo esencial es que haya desaparecido el desequilibrio que existía cuando se acordó. Así, no se extinguirá por desempeñar un trabajo temporal o precario (por ejemplo, trabajar por horas) ni cuando, tratándose de un trabajo fijo y estable, los ingresos que se obtengan sean escasos y no permitan cubrir de manera digna las necesidades básicas del cónyuge que percibe la pensión.
Además de la desaparición de la causa que la motivó, la pensión compensatoria también se puede extinguir por contraer el cónyuge perceptor nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.