La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen respecto de sus hijos menores de edad o incapaces. Este conjunto de derechos y deberes tiende esencialmente a garantizar el cuidado de los hijos, su alimentación y su educación. Alcanza también a su representación y a la administración de sus bienes y se ejercerá siempre en interés de los menores, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.
En los casos de divorcio y separación en los que se atribuye la guarda y custodia de los menores a uno de los progenitores, el artículo 156 del Código Civil permite que la patria potestad sea ejercida sólo por el progenitor con quien los hijos convivan, aunque el mismo precepto también señala que pueda ser ejercida conjuntamente por los dos progenitores, y eso suele ser lo normal, salvo que este ejercicio conjunto pudiera ser perjudicial para el interés del menor o de los menores.
Si en caso de divorcio o separación se atribuye el ejercicio de la patria potestad conjuntamente a ambos progenitores que, reiteramos, suele ser lo normal, deberán adoptar todas las decisiones que afectan al menor de común acuerdo y buscando siempre su interés. En el supuesto de que no hubiera acuerdo entiendo que será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 156 del Código Civil: Cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez para que resuelva la controversia quien, una vez oídos estos y el menor, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la capacidad de decidir a uno de ellos.
Son cuestiones que integran el ejercicio de la patria potestad, entre otras, las referidas a los estudios y participación en la vida académica, escolarización o cambio de colegio, cambio de residencia o de país, decisiones sobre la salud del menor o sobre su formación religiosa (o ausencia de ella), administración de sus bienes, representación en juicio o fuera de él y, en definitiva, todas aquellas cuestiones de similar trascendencia.
Pero no todas las cuestiones que se refieran al menor o incapacitado han de ser forzosamente consensuadas por los progenitores. El sentido común dicta que habrá materias sobre las que podrá decidir en exclusiva el progenitor custodio, bien por razones de urgencia, bien por ser de carácter rutinario y sin importancia.
El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores o incapacitados puede ser objeto de restricción, suspensión o privación como tendremos ocasión de analizar en otro comentario.




