La acción de impugnación de la filiación pretende que se dicte una sentencia que niegue una filiación legalmente establecida, es decir, que ya conste en el Registro Civil. Viene regulada en los artículos 136 a 141 del Código Civil.
Al hablar de filiación es importante tener claro el concepto de posesión de estado, que es aquella situación de hecho caracterizada por la utilización habitual por el hijo o la hija del apellido del supuesto padre o madre y por un comportamiento material y afectivo propio de la relación entre padres/madres e hijos/hijas, de tal manera que los hijos se comportan con los padres como tales hijos, y los padres actúan con los hijos como tales padres.
<strong>Impugnación de filiación no matrimonial</strong>
- Si hay posesión de estado, podrá impugnar la filiación aquel que aparezca como padre o como hijo, y aquellos otros a los que esa filiación pudiera afectar como herederos forzosos. El plazo es de 4 años desde que, una vez inscrita la filiación en el Registro Civil, el hijo goce de la posesión de estado correspondiente aunque, en todo caso, los hijos gozarán también de un plazo de 1 año desde alcancen la mayoría de edad o recuperen la capacidad de obrar.
- Si no hay posesión de estado la filiación, paterna o materna, podrá ser impugnada por aquel a quien perjudique.
<strong>Impugnación de filiación matrimonial</strong>
Aunque la mujer puede impugnar su maternidad, probando que simuló el parto o que no es cierta la identidad del
hijo, lo más habitual es que se impugne la paternidad, y sólo lo pueden hacer:- El marido: En el plazo de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Este plazo empieza a correr sólo desde que el marido conoce el nacimiento o desde que conozca que no es el padre biológico.
- El hijo o la hija:
- Si hay posesión de estado, el hijo o la hija podrá impugnar la filiación en el plazo de 1 año desde su inscripción en el Registro Civil. Este plazo empieza a correr desde que alcanza la plena capacidad de obrar. Pero si no supiera que quien aparece como su padre en el Registro no lo es, el plazo de 1 año empezará a contarse desde que conozca este hecho, aunque ya haya pasado el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro. Mientras el hijo o la hija sea menor de edad o esté incapacitado, podrá impugnar la paternidad la madre que tenga la patria potestad o el Fiscal.
- Si no hay posesión de estado, la impugnación de la paternidad puede interponerla en cualquier momento el hijo o hija o sus herederos.




