La condonación, en este contexto, es el acto por el cual el arrendador renuncia al cobro de todo o parte de las cantidades adeudadas por el arrendatario a cambio de que desaloje rápidamente la finca que ocupa. Condonar significa perdonar.
Así, cuando se trate de un desahucio tanto por falta de pago de la renta debida como por finalización del contrato, el arrendador podrá anunciar en su demanda que asume el compromiso de condonar al inquilino todo o parte de la deuda y de las costas del procedimiento, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se le indique y que no podrá ser inferior a 15 días desde que se le notifique la demanda. El arrendador deberá expresar la cantidad concreta que está dispuesto a condonar y podrá solicitar que se señale por el Juzgado día y hora para el desalojo de la finca (lo que se conoce como lanzamiento) para el caso de que el arrendatario no la abandonase voluntariamente o no compareciese en el juicio.
Se concederá al inquilino demandado un plazo de 5 días para que manifieste si acepta o no la posibilidad de desalojar voluntariamente la finca a cambio de la condonación a que nos hemos
referido.
Si el arrendatario acepta, se dictará resolución por el juez acordándolo así y señalándose el plazo en que deberá abandonar la finca. Pero si cumplido este plazo no la hubiera desalojado, se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite ni notificación, en el día y hora fijados por el Juzgado.




