La autocuratela la puede constituir cualquier persona mayor de edad o emancipada en previsión de que puedan sobrevenir circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.
La autocuratela es una novedad introducida por la ley 8/2021 de 2 de julio, y está regulada en los artículos 271 a 274 del Código Civil.
Si al establecer la autocuratela la persona interesada propone el nombramiento de sustitutos del curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
No obstante la persona interesada podrá delegar en su cónyuge o en otra persona la elección de curador entre los señalados en la escritura pública de constitución de la autocuratela.






