La autocuratela

La autocuratela la puede constituir cualquier persona mayor de edad o emancipada en previsión de que puedan sobrevenir circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas.

La autocuratela es una novedad introducida por la ley 8/2021 de 2 de julio, y está regulada en los artículos 271 a 274 del Código Civil.

Se hace mediante escritura pública otorgada ante notario en la que la persona interesada propone a una o varias personas para el ejercicio de la curatela.

En esa escritura el interesado podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.

Cuando se den las circunstancias que dificulten el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona interesada en los términos establecidos en la escritura pública, se requerirá del juez la constitución de la curatela.

Las disposiciones establecidas en la escritura pública vincularán al juez, salvo que existan circunstancias graves desconocidas por la persona que estableció la autocuratela o alteración de las causas expresadas por ella.

En ese caso el juez, de oficio o a petición de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal, podrá prescindir total o parcialmente de las disposiciones acordadas por la persona interesada, acordándolo así en resolución motivada.

Si al establecer la autocuratela la persona interesada propone el nombramiento de sustitutos del curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

No obstante la persona interesada podrá delegar en su cónyuge o en otra persona la elección de curador entre los señalados en la escritura pública de constitución de la autocuratela.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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