Cuando se dicta una orden de protección como consecuencia de una denuncia por violencia doméstica o de género, o se dicta una sentencia condenatoria en un juicio por este tipo de violencia, esa orden o sentencia se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
No se inscriben en este registro sólo las órdenes de protección, medidas cautelares o sentencias; también se inscriben los quebrantamientos de cualquiera de esas medidas o sentencias.
¿Para qué sirve este Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género?
Su función básica es servir de apoyo a la actuación de los jueces, fiscales y cuerpos de policía con objeto de saber en cada momento si una orden de protección u otra medida similar está en vigor; qué jugado o tribunal la dictó, quién es la persona protegida, cuál la condenada u obligada y qué contenido concreto tiene la orden de protección, medida cautelar o sentencia dictada.
Una orden de protección supone normalmente una restricción de la libertad de movimientos del obligado a cumplirla durante un plazo determinado de tiempo, así como una garantía para víctima, al menos, durante ese plazo. Por ello es importante que quede constancia de la extensión y duración de esa restricción de la libertad de movimientos, aspecto este muy importante a la hora de determinar si se ha producido algún quebrantamiento de orden de protección o de sentencia. Es más; la existencia de algún o algunos quebrantamientos, anotados en el registro, será un elemento importante a la hora de acordar el posible endurecimiento de la medida de protección o, incluso, acordar la prisión provisional del infractor.
La inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancela, bien de oficio, bien a instancia del titular interesado o bien por comunicación del juzgado o tribunal que la acordó. Esta cancelación se produce cuando deja de tener vigencia la orden de protección o medida análoga inscrita y supone la eliminación de los datos de carácter personal, salvo aquellos que sean necesarios para elaborar estadísticas.
El Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género está regulado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.