Las mascotas y los animales de compañía han sido tradicionalmente considerados, desde el punto de vista jurídico, como simples cosas muebles o, más concretamente, como semovientes; pero cosas al fin y al cabo.
Ha habido que esperar a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales para que las mascotas se consideren legalmente lo que realmente son; seres vivos dotados de sensibilidad.
Por ello, cuando se presenta una crisis familiar (un divorcio, una separación, una nulidad matrimonial…) ¿Qué sucede con las mascotas? ¿El convenio regulador debe contemplar alguna medida respecto de ellas?
La respuesta es sí. A partir del día 5 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2021, hay que tener presente una serie de consideraciones a la hora de elaborar el convenio regulador si existen animales de compañía. Estas son algunas de las más representativas: