El certificado sucesorio europeo es una de las novedades del Reglamento Europeo de Sucesiones (RES) 650/2012, que entró en vigor el 17 de agosto de 2015.
Básicamente es un documento oficial que acredita que una persona es heredero, legatario, administrador o albacea de una herencia, y puede ser utilizado en cualquier estado miembro por esta persona para ejercer los derechos que le correspondan.
El certificado sucesorio europeo se expedirá por la autoridad un estado miembro (normalmente un juez o un notario) que tenga atribuidas funciones jurisdiccionales en materia de sucesiones, y surtirá efecto en cualquier otro estado miembro, haciendo prueba plena sin necesidad de ningún otro procedimiento complementario en el Estado en el que haya de surtir efecto. Así por ejemplo es título válido para practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad en España, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para acceder al Registro.
El certificado sucesorio europeo no sustituye a los documentos internos empleados en los estados miembros en materia de sucesiones. Sólo se aplica a las sucesiones internacionales, es decir, a aquellas en las que el causante fallece en un país distinto al de su nacionalidad o en las que el causante tiene bienes en otros países distintos del suyo. Y este tipo de sucesiones no son algo raro en España ya que acogemos, sobre todo en nuestras costas, a una importante colonia de ciudadanos de distintos países de la Unión Europea.
Tanto la solicitud del certificado sucesorio europeo como su utilización tienen carácter voluntario, dependiendo por tanto del criterio de la persona que tenga derecho a solicitarlo.




