Pongámonos en situación. Los padres de uno de los cónyuges, por ejemplo el marido, ceden gratuitamente al matrimonio una vivienda para que la ocupen.
Con el tiempo sobreviene un divorcio y la sentencia atribuye el uso y disfrute de esa vivienda cedida a la ex esposa. Los padres del ex marido pretenden entonces recuperar esa vivienda al no existir ya el matrimonio, que fue la causa fundamental por la que la cedieron.
¿Pueden los padres recuperar esa vivienda que ya no habita su hijo?
Evidentemente sí. Aunque hay que distinguir dos supuestos:
- Si la cesión ha sido por razón del matrimonio, gratuita pero con un contrato de por medio que regula el uso que ha de darse a la vivienda y su duración, estaremos en presencia de un comodato, regulado en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil.
Un comodato es un contrato; un tipo de préstamo por el que parte entrega de manera gratuita a la otra alguna cosa, que no se gaste con su uso, para que la utilice por cierto tiempo y se la devuelva.
Si la vivienda se cedió como comodato los padres tendrán que atenerse a lo señalado en contrato para poder recuperarla. Si se ha fijado un plazo de duración, habrán de esperar a su finalización, y si se fijó su uso tendrán que esperar a que ese uso concluya, salvo que los padres acrediten tener urgente necesidad de recuperar la vivienda. Si a pesar de haber un contrato no se pactó nada de esto, los padres podrán reclamar la vivienda cuando lo deseen a través del correspondiente procedimiento de desahucio.
- Si la cesión de la vivienda se hizo de manera gratuita y sin contrato, estaremos en presencia de un precario que no es un contrato, sino una situación de hecho que supone la utilización gratuita y sin titulo alguno de un bien ajeno porque su propietario quiere que lo utilicemos.
En este caso los padres podrán recuperar la vivienda cuando lo deseen iniciando un procedimiento de desahucio.




