El acogimiento familiar de un menor implica que ha sido previamente declarado en situación de desamparo, y supone su integración en una familia que deberá velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
El acogimiento familiar se puede realizar en la familia extensa del menor (tíos, abuelos, etc) o en una familia ajena que cumpla con los requisitos de idoneidad y, en función de su duración y objetivos, puede ser de distintos tipos:
<strong>Acogimiento familiar de urgencia</strong>
Está indicado, fundamentalmente, para menores de 6 años y tiene una duración no superior a 6 meses. En este plazo debe determinarse la medida de protección más conveniente para el menor.
<strong>Acogimiento familiar simple o temporal</strong>
Como su propio nombre indica, tiene un carácter transitorio ya que su duración no podrá superar los 2 años, salvo que las circunstancias del menor aconsejen una prórroga en espera de su reintegración a su familia de origen o de que se adopte otra medida de protección definitiva.
<strong>Acogimiento familiar permanente</strong>
Se constituye cuando se prevé que el menor no retornará con su familia de origen, bien al finalizar el plazo del acogimiento temporal, bien en los casos en que las circunstancias del menor así lo aconsejen (por ejemplo, cuando se prevé que su adopción será difícil). Los acogedores permanentes podrán ejercer respecto del menor las facultades de tutela necesarias para el desempeño de sus responsabilidades.
<strong>Acogimiento familiar preadoptivo</strong>
Es el acogimiento previo a la adopción, y su finalidad es establecer un periodo de convivencia del menor con su posible familia adoptiva de cara a garantizar la mayor adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado.
Este tipo de acogimiento se puede constituir con el consentimiento de los padres biológicos, que se formalizaría en la entidad pública, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad pública realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario que ratifique el juez.
<strong>¿Cuándo termina el acogimiento familiar?</strong>
- Por resolución judicial
- Por resolución de la Entidad Pública que acordó el desamparo cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del menor
- Por fallecimiento del menor o de su acogedor o acogedores
- Por la mayoría de edad del menor.





