El divorcio y las mascotas

Las mascotas y los animales de compañía han sido tradicionalmente considerados, desde el punto de vista jurídico, como simples cosas muebles o, más concretamente, como semovientes; pero cosas al fin y al cabo.

Ha habido que esperar a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales para que las mascotas se consideren legalmente lo que realmente son; seres vivos dotados de sensibilidad.

Por ello, cuando se presenta una crisis familiar (un divorcio, una separación, una nulidad matrimonial…) ¿Qué sucede con las mascotas? ¿El convenio regulador debe contemplar alguna medida respecto de ellas?

La respuesta es sí. A partir del día 5 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2021, hay que tener presente una serie de consideraciones a la hora de elaborar el convenio regulador si existen animales de compañía. Estas son algunas de las más representativas:

  • Debe determinarse el destino de las mascotas teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
  • Si el convenio fuera gravemente perjudicial para el bienestar de las mascotas, el juez podrá ordenar las medidas de corrección necesarias.
  • Si la separación o el divorcio se plantean ante el Notario o ante el Letrado de la Administración de justicia y el convenio fuera gravemente perjudicial para el bienestar de la mascota lo advertirán así a los otorgantes y darán por terminado el expediente, no quedando entonces otra salida que acudir al juez para aprobar el convenio regulador

Sí. Se puede solicitar la modificación de las medidas establecidas en el convenio regulador si hubiera una alteración sustancial de las circunstancias.

Sí. Se puede establecer un régimen de custodia exclusiva o de custodia compartida. Así, el Juez podrá confiar el cuidado de los animales a uno o a ambos cónyuges y determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quien sea el dueño del animal y de a quién le haya sido confiado para su cuidado

No; una pensión de alimentos propiamente dicha no se puede acordar. Pero sí se pueden fijar los criterios de reparto de las cargas y gastos asociados al cuidado del animal.

Sí; en los casos en los que se aprecie la existencia de malos tratos a los animales y a través de un procedimiento de modificación de medidas. Es más: La prueba de la existencia de estos malos tratos puede determinar que no se acuerde la guarda y custodia compartida de los hijos, ya que los malos tratos a los animales puede ser un medio de controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos.

Francisco José Mateos Hernández. Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde 1992. Director de la página web www.abogadoparafamilias.com especializada en el asesoramiento en derecho de familia, derecho del consumidor y en todas aquellas cuestiones que afectan a la dinámica familiar desde su nacimiento.

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